Menem se aferra a los fueros y a Cavallo sólo le queda la Corte

El ex Presidente había sido sentenciado a cuatro años y seis meses de cárcel, y su ex ministro de Economía, a tres años y medio. La Sala II de la Cámara de Casación Penal federal rechazó los recursos defensivos.

EN LOS 90. Menem y Cavallo dialogan en tiempos en que eran funcionarios.  EN LOS 90. Menem y Cavallo dialogan en tiempos en que eran funcionarios.
13 Octubre 2018

BUENOS AIRES.- El ex presidente Carlos Saúl Menem, de 82 años, y su ex ministro de Economía, Domingo Felipe Cavallo, de 72, quedaron en una situación procesal complicada, luego de que la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmara las condenas impuestas en su contra en 2015 por la causa denominada “sobresueldos”. A pesar del revés procesal, ambos ex funcionarios tienen alternativas para evitar la cárcel.

Menem, que es senador nacional por La Rioja, recibió una pena de cuatro años y seis meses por la administración irregular de los fondos reservados que provenían de la “caja” de la ex Secretaría de Inteligencia (SIDE). El peronista, que manejó las riendas de la Nación entre el 8 de julio de 1989 y el 10 de diciembre de 1999 -la gestión ininterrumpida más extensa en la historia de las presidencias-, seguirá en libertad mientras la Cámara Alta no le quite sus fueros.

En el caso de Cavallo, que afronta una pena de tres años y medio de prisión, no cuenta con ese blindaje procesal, poro tampoco será arrestado porque aún tiene la posibilidad de presentar un recurso extraordinario y esperar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) alivie su situación.

En esta causa también estaba imputado Raúl Granillo Ocampo, ex ministro de Justicia de la gestión de Menem, pero fue absuelto por el tribunal de Casación en una sentencia dividida.

Dos vocales de la Sala II de Casación Penal confirmaron las condenas a Menem y a Cavallo por el pago de sobresueldos en la década del 90. Ana María Figueroa y Ángela Ledesma votaron por rechazar los recursos interpuestos por las defensas y dejar firmes las condenas que había dictado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal IV en una etapa anterior del proceso.

El tercer camarista, Eduardo Riggi, votó en disidencia, y consideró que se debía declarar la prescripción de la causa penal.

Argumentos

“Es dable concluir que Carlos Saúl Menem, en su rol de presidente de la Nación, no debe ser considerado ajeno a las decisiones de administración de su gobierno”, sostuvo el fallo de la mayoría. Según las camaristas, ante “este tipo de consideraciones que hacen a la esencia legal de las funciones” que ejercía el entonces mandatario, “no es posible soslayar todas aquellas situaciones que lo colocan como un actor fundamental en el origen de las decisiones vinculado a la instauración o modificación del sistema de pagos ilegales”.

Además, tuvieron en cuenta “la especial situación de dependencia directa con el presidente de la Nación que para la fecha revestía la entonces SIDE, lugar desde el que provenían los fondos para afrontar a los gastos protocolares de los funcionarios” de aquel gobierno.

Según el expediente, los “sobresueldos” no tenían registro contable y oscilaban entre 20.000 y 100.000 pesos en efectivo. En aquel momento, como regía la convertibilidad, la cotización de un peso equivalía a la de un dólar.

En esta causa también había sido condenado el ex ministro Granillo Ocampo, pero fue absuelto gracias al beneficio de la duda.

En 2015, el Tribunal Oral Criminal IV sentenció a Menem por la comisión del delito de peculado por el pago de sobresueldos a funcionarios que lo acompañaron en su segundo mandato, entre 1995 y 1999. Al ser senador nacional, debería ser desaforado antes de ser detenido. Pero la postura del jefe del bloque del PJ en Cámara Alta, Miguel Angel Pichetto, es que sólo se debería habilitar esa instancia ante un fallo en firme de la Corte.

En el debate se probó que se pagaban sobresueldos a ministros, secretarios y subsecretarios de Estado a través de fondos reservados de la ex SIDE. Sobre Cavallo, además, se consideró el hecho de “haber percibido la suma de $ 72.736 en 1991; $ 72.132, en 1992, y $ 76.000, en 1993, provenientes de partidas presupuestarias asignadas a gastos reservados en virtud de la ley nacional 18.302”. (Télam)

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