El proyecto sobre el aborto no busca hacer prohibiciones ante la violación

La polémica desatada exige precisiones porque la intención era agotar al máximo instancias. Un título interpretativo del diario contribuyó a la confusión. La intención del legislador no había sido hacer ninguna interdicción.

LEGISLATURA. LEGISLATURA. LA GACETA/ ARCHIVO
11 Noviembre 2018

La legalización del aborto es una divisoria de aguas sin atenuantes en la opinión pública argentina. No hay otra opción más que la de pronunciarse a favor o en contra. Ningún término medio es posible. Ni siquiera en los casos en los que la interrupción voluntaria del embarazo se encuentra despenalizada.

Durante la semana que pasó, Tucumán fue noticia en el orden nacional por el proyecto de ley “De protección integral de la mujer embarazada y del niño por nacer”.

La iniciativa, refrendada por 29 de los 49 legisladores, busca crear una serie de garantías estatales tendientes a evitar la interrupción del embarazo, inclusive en los casos en que la gestación hubiese sido la consecuencia de un abuso sexual.

Para ello, la iniciativa prevé, a través de diferentes medidas, el acompañamiento por parte del Estado de la mujer embarazada.

Para ello, desde su artículo 1, promueve “la configuración de un marco jurídico de protección y atención social a la maternidad” y “la implementación de medidas positivas para garantizar el derecho a la vida desde la concepción, propiciando el establecimiento de los medios necesarios de carácter social, jurídico, educativo, sanitario o asistencial que permitan llevar a término el embarazo y la crianza del niño”.

El proyecto, sin embargo, establece que “queda absolutamente pohibida la discriminación al niño por nacer gestado por causa de violación”. (Ver “Artículo...”) Esto, según advirtieron legisladores del propio oficialismo, entra en conflicto con el artículo 86 del Código Penal, el cual establece que el aborto no es punible “si el embarazo proviene de una violación”.

Esta situación determina que haya apoyos hacia la iniciativa, que reivindican que el espíritu de la norma es “salvar las dos vidas”; pero que también haya cuestionamientos referidos a que no se respeta a la mujer que es víctima de un abuso sexual, ni se tiene en cuenta su voluntad.

En este contexto, cuando LA GACETA presentó la iniciativa en su edición del viernes, apeló a un título interpretativo: “Tucumán sería pionera en prohibir el aborto por violación”. Resultó un equívoco, por cuanto, taxativamente, el proyecto de ley no presenta tal prohibición. Si bien el artículo 4 habilita esa exégesis, es incorrecto darla por sentada. Reconocemos el yerro y pedimos disculpas a los lectores.

Artículo conflictivo: lo que dicen el proyecto y el código penal

“Queda absolutamente prohibida la discriminación al niño por nacer gestado por causa de violación. En el ámbito de la provincia no se reconoce la categoría discriminatoria de ‘niños deseados’ y ‘niños no deseados’ por ser contraria a la garantía constitucional de igualdad”, dice el artículo 4 del proyecto de ley “De protección integral de la mujer embarazada y del niño por nacer”. En tanto, el artículo 86 del Código Penal fija: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible (...): Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.

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