Se promulgó la "Ley Yedlin" de vacunación: de qué se trata la nueva norma

El Gobierno tiene 120 días para reglamentarla. Cuáles son los cambios.

NUEVA LEY DE VACUNACIÓN. El calendario se hará obligatorio para realizar diversos trámites. NUEVA LEY DE VACUNACIÓN. El calendario se hará obligatorio para realizar diversos trámites. LA GACETA/ARCHIVO
04 Enero 2019

La "Ley Yedlin" -proyecto de ley del diputado tucumano Pablo Yedlin (Frente Justicialista por Tucuman)-, fue promulgada esta mañana por el Gobierno Nacional y publicada en el Boletín Oficial. Con eso, la nueva norma de vacunación que apunta a profundizar la obligatoriedad, tanto del Estado como de los ciudadanos, de garantizar el calendario de vacunación e incluso prevé sanciones a su incumplimiento, entra en vigencia.

La iniciativa contempla diversas novedades, puesto que la normativa anterior databa de la dictadura militar. “Los programas ampliados de inmunizaciones han evolucionado y se han extendido en todo el mundo, haciendo que la actual ley quede desactualizada y resulte retrógrada. No sólo se aplican más vacunas a los niños, sino que la cobertura llega ahora a todo el grupo familiar. Más vacunas, más dosis y mayor cobertura a toda la población procuran más calidad de vida”, planteó Yedlin en su momento.

El proyecto de ley fue aprobado en el Senado por 51 votos afirmativos contra uno negativo y ninguna abstención. La norma había sido girada desde Diputados, donde obtuvo 195 apoyos, sin votos negativos ni abstenciones.

Los puntos más importantes de la nueva ley

- Las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, son obligatorias para todos los habitantes del país conforme a los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación.

- Las vacunas indicadas por la autoridad de aplicación son obligatorias para todas las personas que desarrollen actividades en el campo de la salud que tengan contacto con pacientes, ya sea en establecimientos públicos o privados, y para aquellas personas que realicen tareas en laboratorios expuestas a muestras biológicas que puedan contener microorganismos prevenibles a través de vacunas.

- Los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los niños, niñas, adolescentes o personas incapaces son responsables de la vacunación de las personas a su cargo.

- Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados, y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento del incumplimiento de lo establecido en los artículos 7º, 8°, 10 y 13 de la presente ley deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión, conforme Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, ley 26.061.

- La constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, justifica la inasistencia laboral de la jornada del día de la aplicación, tanto para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo, conforme el artículo 10. En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto.

- La certificación del cumplimiento del Calendario Nacional de Vacunación debe ser requerida en los trámites para:

1. Ingreso y egreso del ciclo lectivo tanto obligatorio como optativo, formal o informal;

2. Realización de los exámenes médicos de salud que se llevan a cabo en el marco de la ley 24.557 de riesgos del trabajo;

3. Tramitación o renovación de DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial y licencia de conducir;

4. Tramitación de asignaciones familiares conforme la ley 24.714 y de asignaciones monetarias no retributivas, cualquiera sea su nombre estipuladas por normas vigentes.

- Créase el Registro Nacional de la Población Vacunada Digital en el que se deben asentar nominalmente los datos del estado de vacunación de cada uno de los habitantes de todas las jurisdicciones y subsistemas de salud.

- Créase el Registro Nacional de Vacunadores Eventuales como mecanismo extraordinario destinado a dar respuesta oportuna y de calidad ante situaciones excepcionales como campañas de vacunación masiva, vacunación de bloqueo ante brotes y acciones intensivas o extramuros en los casos en los que no se cuente con suficiente recurso humano disponible.

- Todos los efectores de salud, cualquiera sea su figura jurídica, que apliquen las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, huéspedes especiales, personal de salud o de laboratorio y las que determine la autoridad de aplicación en caso de emergencia epidemiológica, adquiridas por el Estado nacional, deberán hacerlo gratuitamente, certificar su aplicación por medio del CUV y notificar dicha acción a la autoridad sanitaria jurisdiccional competente. 

- Toda persona que concurra oportunamente a una dependencia sanitaria, perteneciente a cualquier subsector del sistema de salud, para la aplicación de las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación o las indicadas en situaciones especiales, y no fuera vacunada por razones ajenas a su voluntad, deberá ser provista de una constancia en la que se exprese la causa de la no vacunación y las indicaciones a seguir.

- Las vacunas sólo pueden ser aplicadas en establecimientos habilitados por la autoridad competente y en las actividades extramuros comprendidas dentro del marco de las acciones complementarias que se implementen en coordinación con las jurisdicciones.

- El incumplimiento de lo previsto en los artículos 15, 20 y 22 de la presente ley hará pasible a sus infractores de las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento;

2. Multa graduable entre diez (10) y cien (100) salarios mínimo, vital y móvil;

3. Suspensión hasta un (1) año.

El producido de las multas se debe destinar a acciones de vacunación, campañas de difusión, información y concientización, conforme se acuerde con la jurisdicción que intervino.

- La presente ley es de orden público y rige en todo el territorio nacional.

- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en el término de ciento veinte (120) días de promulgada.

*Lee la ley completa*

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