Giannoni dijo al Siprosa que debía proteger la vida desde la concepción y lo apercibió

El Oficio 10/2019, que menciona “los intereses de los menores involucrados”, llegó el 11 de febrero, 15 días antes de la cesárea de la niña.

PÁGINA 1 DEL OFICIO 10/19. Facsímil del instrumento que envió Giannoni.  PÁGINA 1 DEL OFICIO 10/19. Facsímil del instrumento que envió Giannoni.
02 Marzo 2019

El 11 de febrero, 15 días antes de la cesárea de la niña de 11 años, la Dirección del Hospital del Este “Eva Perón”, el establecimiento del Sistema Provincial de Salud (Siprosa), donde tuvo lugar la cirugía, recibió un apercibimiento. Mediante el Oficio 10/2019, la fiscala encargada de investigar los homicidios, Adriana Giannoni, informó a las autoridades sanitarias y a los agentes que dependen de ellas que “en atención a los intereses de los menores involucrados” estaban obligadas por leyes provinciales a proteger la salud y los bienes desde la concepción. Y les advirtió que podrían enfrentar consecuencias penales si no comunicaban al Ministerio Público de la Defensa o a quien correspondiese los malos tratos infligidos a los menores de edad. Giannoni expresó: “(les notifico esto) bajo apercibimiento de incurrir en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público”. Al pie de la actuación consta la firma del prosecretario Eduardo Ricciuti Gallo.

El Ministerio Público Fiscal que dirige Edmundo Jiménez negó este jueves que alguno de sus funcionarios haya ordenado la “no interrupción del embarazo” al Siprosa, como antes había sugerido Rossana Chahla, ministra de Salud de la Provincia. En una entrevista con LA GACETA Play y al explicar los inconvenientes que habían enfrentado en este caso y por qué al final habían decidido extraer a la neonata de alrededor de 600 gramos durante la madrugada del miércoles, Chahla había afirmado: “en el Hospital del Este tenemos dos ginecólogos que no eran objetores de conciencia. Estaban allí y lo primero que dijimos es que debían actuar (hacer la práctica pedida por la niña víctima de un abuso sexual). En este caso concreto, por una situación judicial que daba la orden de no interrumpir (el embarazo), los médicos no objetores de conciencia desistieron de hacer la operación”. A continuación, Chahla precisó el origen de esa disposición: “la fiscala Giannoni dio la orden al hospital de que continúe con el control del embarazo. Está todo documentado”.

Las manifestaciones de la ministra fueron desmentidas por el organismo de Jiménez. En un comunicado distribuido a la prensa, el Ministerio Público Fiscal mencionó que con el envío del Oficio 11 (no el 10 publicado en esta edición) la fiscala sólo había procurado recordar al personal del Hospital la vigencia de las leyes provinciales 8.293 (2010) y 6.518 (1993). La primera prescribe la protección integral de los derechos de la familia, y de las niñas, niños y adolescentes (violencia familiar) mientras que la segunda establece la obligación por parte de los profesionales de poner en conocimiento de la autoridad pertinente hechos de malos tratos o explotación a menores de 18 años. “El motivo principal del oficio radicaba en la necesidad de arbitrar los medios indispensables para proteger la salud e integridad de todo niño, niña y adolescente a tenor del artículo 3 de la Ley 8.293”, explicó el Ministerio Público Fiscal.

Negritas y mayúsculas

La propia institución de Jiménez explicó que la causa penal abierta contra Eliseo Víctor Amaya, el abuelastro de la víctima señalado como el posible autor del abuso, aguardaba el resultado del cotejo de muestras genéticas para ser enviada a juicio oral. Ese proceso está en manos de la fiscala María del Carmen Reuter, que es la encargada de investigar los delitos sexuales. Amaya está privado cautelarmente de la libertad: fue aprehendido el 7 de febrero.

En paralelo a Reuter, Giannoni abrió una causa de oficio -sin que nadie se lo pidiese- ante la noticia del embarazo de la niña de 11 años (la situación trascendió el 31 de enero, cuando la víctima acudió al centro de atención primaria de la localidad de 7 de Abril: después fue trasladada al Hospital del Este, donde sigue internada). En el ámbito de esa intervención espontánea fue confeccionado el Oficio 10/2019, que lleva como encabezado “Ministerio Público Fiscal. Fiscalía Penal de Instrucción Especializada en Homicidios N°2”. El instrumento está dirigido al “director del Hospital Eva Perón” (Elizabeth Ávila). La referencia consigna “Actuaciones preliminares por la posible comisión de un delito de acción pública. H.” (la hache de “homicidio” aparece abreviada). Y añade: “Dep. Policial: Sum. N°. Expte. N° 25/8”.

El instrumento del 11 de febrero expresa: “en la causa que tramita la Fiscalía Especializada en Homicidios (...) a cargo de la Dra. Adriana del C. Giannoni (con mayúsculas), secretaría a cargo de la Dra. Isolina Apas de Nucci (con mayúsculas), se ha dispuesto oficiar a usted a los fines dispuestos en el proveído que a continuación se transcribe...”. El Oficio 10/2019 cita la siguiente disposición de la fiscala: “en atención a los intereses de los menores involucrados y a la urgencia del caso, líbrese oficio al señor director del Hospital Eva Perón para que notifique al personal las obligaciones impuestas por las leyes 8.293 y 6.518 en relación a la integridad y resguardo de la vida del Niño, Niña y Adolescente (con mayúsculas en el original) a tenor del artículo 3 de la Ley de Protección de N., N. y A que reza...”. Y cita con negritas: “artículo 3. Sujeto. Denominación (con mayúsculas en el original). El ámbito de aplicación subjetiva de la presente Ley será toda persona desde la concepción hasta los dieciocho (18) años de edad”.

Giannoni también ordenó a la directora Ávila que informara a los agentes sobre las obligaciones inherentes a su desempeño a tenor de lo previsto en la Ley provincial 6.518. Luego transcribió el artículo 2 de esa norma: “la autoridad que haya tomado conocimiento de estos casos o que haya recibido estos informes debe comunicarlo de inmediato... Al Ministro Pupilar (con mayúsculas en el original) y a las autoridades estatales encargadas de la protección al menor a los fines de que tomen medidas pertinentes para proteger la salud y bienes de esos menores”. En este punto, la fiscala introdujo el apercibimiento.

Tensiones desatadas

La niña abusada y su madre solicitaron de manera fehaciente la interrupción legal del embarazo el 25 de febrero. El Hospital del Este elevó esa petición a la jueza Valeria Brand, que interviene en la causa de familia. El mismo día y en atención a que la gestación ya estaba ingresando en la semana 25, Brand transfirió la solicitud a Gustavo Vigliocco, secretario médico ejecutivo del Siprosa. Al día siguiente, ese funcionario avisó a la jueza que iba a poner en marcha el procedimiento requerido, aunque no explicitó cómo, cuándo y dónde.

Finalmente y en un ambiente de hermetismo, el Siprosa practicó la cesárea durante la madrugada del 26 de febrero en el propio Hospital del Este. Una neonata de alrededor de 600 gramos fue conectada al respirador como consecuencia de esa cirugía. El manejo del caso desató una crisis que repercutió hasta en el extranjero. El miércoles hubo protestas en la plaza Independencia y en el Siprosa. Durante esa jornada, el Ministerio de Chahla informó que había avanzado con el procedimiento previsto en el fallo “FAL” en “procura de salvar las dos vidas”, como había indicado Brand, dijo. Horas después, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán desmintió que esa magistrada haya dictado esa solución y circunscribió su accionar a la mención de la sentencia “FAL”. En ese pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó que toda mujer violada tiene derecho a interrumpir el embarazo, como prescribe el Código Penal y expresó que el Estado debe garantizarlo sin necesidad de que el Poder Judicial así se lo exija. El jueves, la tensión institucional se trasladó al Ministerio Público Fiscal y en particular al ámbito de Giannoni, a quien la ministra Chahla atribuyó la orden de continuar con el control del embarazo de la niña de 11 años.

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