Bonari: “el Tribunal de Cuentas avaló todo”

El fiscal recordó que los gastos sociales fueron controlados y aprobados.

23 Abril 2019

Claudio Bonari, fiscal de Instrucción en lo Penal N°2 de esta ciudad, reiteró en distintos tramos del requerimiento de archivo de la megacausa de los gastos sociales legislativos que esas erogaciones habían recibido el visto bueno del órgano a cargo de Miguel Terraf, Sergio Díaz Ricci y Marcelo Vidal. “El Tribunal de Cuentas avaló todo”, dijo el titular de la Fiscalía N°2 en el dictamen que debe ser revisado por un juez. En esa misma actuación, Bonari expresó que el legislador oficialista Fernando Juri había omitido la entrega de los recibos requeridos y afirmado que los particulares no podían cuestionar los subsidios discrecionales (se informa por separado).

Bonari propuso desestimar los fragmentos de las denuncias que cuestionaron la potestad del ex gobernador y actual senador José Alperovich; del ex ministro y actual vocal del Tribunal Fiscal, Jorge Jiménez, y del secretario de Hacienda, Rolando Steimberg, para “engordar” la partida para “ayudas sociales a personas”. “El entonces gobernador actuó dentro de los límites de la ley al hacer los reajustes y modificaciones al Presupuesto”, expresó el fiscal. Y añadió que la sospecha de que Alperovich había asumido facultades propias del Poder Legislativo era una “mera opinión personal” del denunciante Eudoro Aráoz.

“Resulta claro que, dado que el Tribunal de Cuentas emitió numerosos acuerdos que convalidaron la ejecución de la partida para gastos sociales, carezco de competencia para cuestionar la regularidad de los actos administrativos”, aseguró el fiscal. Y agregó: “una pesquisa que ignore la presunción de legitimidad implicaría una grosera intromisión en la esfera de competencia de otro poder del Estado, lo que vulneraría la separación de poderes. Más aún, ‘afloraría el quebrantamiento del orden constitucional’ si pretendiese investigar las motivaciones que llevaron a la Legislatura y al Poder Ejecutivo a emitir actos relativos al ejercicio de sus propias funciones dado que ellas son cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia ajenas al control judicial”.

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