Un tribunal ordena la captura del empresario Barenbreuker

Fuerzas de seguridad provinciales y federales buscan al imputado: su defensor niega que esté prófugo de la Justicia.

EMPRESARIO IMPUTADO. Otto Fernando Barenbreuker (h) en una entrevista con el ciclo de TV de LA GACETA. lg play EMPRESARIO IMPUTADO. Otto Fernando Barenbreuker (h) en una entrevista con el ciclo de TV de LA GACETA. lg play

La Sala VI de la Cámara Penal de esta ciudad ordenó la captura y detención del empresario Otto Fernando Barenbreuker (h), quien debe enfrentar un juicio oral por la supuesta comisión de los delitos de defraudación de derechos de fiduciantes en fideicomisos inmobiliarios en perjuicio de al menos 19 clientes y de amenazas coactivas perpetradas contra uno de ellos. Fuerzas de seguridad provinciales y federales recibieron la instrucción de alojar al imputado en una unidad penitenciaria y de ponerlo a disposición inmediata del tribunal. Alejandro Biagosch, defensor de Barenbreuker (h), negó que su cliente esté prófugo y aseguró que había cumplido con el deber de denunciar su nuevo domicilio. “Debe haber un error”, expresó ayer el abogado.

Fuentes de la Sala VI informaron que el acusado había sido citado en distintas oportunidades en el lugar de residencia que él mismo había declarado en el expediente. Según averiguó este diario, la inasistencia injustificada de Barenbreuker (h) llevó al tribunal que integran los camaristas Stella Maris Arce, Wendy Kassar y Emilio Páez de la Torre a constatar el domicilio en el Juzgado Electoral N°1, averiguación que confirmó el dato existente en el proceso. Ante la sospecha de que el imputado podría obstaculizar o entorpecer el enjuiciamiento, el estrado acudió a la fuerza pública. La primera orden de captura fue emitida el miércoles 17 de abril, en la víspera de los feriados de la Semana Santa. El tribunal libró una ampliación este lunes. Recibieron la indicación de ubicar y detener a Barenbreuker la Jefatura de la Policía de Tucumán, y la División de Búsqueda y Captura de Prófugos de esa institución, y las delegaciones locales de la Policía Federal Argentina y de la Policía Federal de Seguridad Aeroportuaria.

El empresario había sido convocado a cumplir el primer trámite de la etapa a cargo de la Cámara Penal, paso formal que está pendiente de ejecución desde diciembre. El artículo 370 del Código Procesal Penal vigente impone al tribunal la obligación de citar a las partes para que comparezcan a juicio; examinen las actuaciones, los documentos y las cosas secuestradas, e interpongan las recusaciones que estimen pertinente -la camarista Alicia Freidenberg se inhibió por enemistad con uno de los abogados querellantes, Juan Roberto Robles, apartamiento que ya fue aceptado por los camaristas-. El juicio oral todavía no tiene fecha de inicio.

LOS DENUNCIANTES. Un grupo de adquirentes de inmuebles de Barenbreuker en la Sala VI de la Cámara Penal.  LOS DENUNCIANTES. Un grupo de adquirentes de inmuebles de Barenbreuker en la Sala VI de la Cámara Penal.

Una figura penal inusual

La decisión de enjuiciar estos posibles hechos ilícitos de naturaleza económica fue confirmada el 16 de octubre. En la fase de instrucción de las denuncias penales, la Justicia consideró que había pruebas suficientes respecto de la comisión de una presunta maniobra delictiva con departamentos y locales. Las irregularidades atribuidas a Barenbreuker (h) -y a proyectos de Mas & Rovira y del empresario Miguel de la Cruz Grandi- habían sido expuestas en “Panorama Tucumano”, ciclo televisivo de LA GACETA.

Rara vez un proceso de esta especie, que supone cierta sofisticación financiera y económica, avanza hasta el juicio oral. La figura de la defraudación de derechos de fiduciantes consta en el inciso 12 del artículo 173 del Código Penal y es reprimida con prisión de un mes a seis años. Ese tipo especial exige que el engaño o ardid haya sido ejecutado por el titular fiduciario, rol que, según la Justicia, habría cumplido el empresario imputado en su condición de socio gerente de la firma Barenbreuker & Asociados SRL.

En términos generales, los denunciantes manifestaron, en algunos casos, que les habían entregado departamentos a medio hacer; carentes de papeles (sin “final de obra”) o con instalaciones anómalas de servicios públicos, y, en otros casos, que no habían recibido los inmuebles adquiridos “en pozo”. Estas experiencias fueron referidas por Silvia Patricia Saracco; Mario Daniel Wajnerman; María del Milagro Lastra Lobo; Mirtha Delina Palomo; María Cecilia Rey de Unzaga; Raúl Esteban Rey; Sara Josefina Tacconi; Carlos José Agüero; Mareile Ada Hinz; Claudia Elena Isabel Alonso; Nilda Carmen Fernández; Silvia Inés Rey; María Elena Salas de Terán; César Justino Terán Molina; Sara Josefa Apino; Marcos Rolfo; Cintia Santillán; Nilda del Valle Martín y Nélida Mazza.

Los reclamos contra Barenbreuker (h) comenzaron a intensificarse hacia finales de 2015, según distintos testigos citados en la resolución del juez Alejandro Tomas (N°1), que controló la investigación desplegada por la fiscala Adriana Reinoso Cuello. Los testimonios coincidieron en explicar que, hasta esa fecha, el empresario solía negociar con los clientes que le reprochaban distintos incumplimientos contractuales.

La imputación formulada contra Barenbreuker (h) abarca los fideicomisos inmobiliarios armados para levantar cinco edificios (San Lorenzo 788, Las Heras 242, Virgen de la Merced 302/304, Las Heras 175 y Mendoza 45). Según la resolución de Tomas, en las operaciones cuestionadas intervino la escribana María Pía Stutz. A título de ejemplo, la fiscala Reinoso Cuello dictaminó que estaría probado que Saracco, la primera denunciante de Barenbreuker (h), pagó $ 800.000 en 2014 (U$S 94.000, según la cotización de esa época) a cambio de un local comercial en el emprendimiento de San Lorenzo 788 cuya construcción nunca comenzó.

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