Cuatro claves del sistema “125/1”

Las ayudas que entrega la Casa de Gobierno están reguladas por leyes y decretos, y prevén un control inmediato del Tribunal de Cuentas.

El Tribunal de Cuentas está situado en Congreso 180. la gaceta / foto de josé nuno El Tribunal de Cuentas está situado en Congreso 180. la gaceta / foto de josé nuno
28 Junio 2019

1- Nacimiento

Un Decreto de febrero de 2000

Se autorizó a la Secretaría General de la Gobernación “a conceder mediante emisión de órdenes de pago” subsidios por hasta $ 5.000. Una vez alcanzado el monto, advierte el decreto 125/1, el PE debe completar la aprobación del trámite a través de un decreto.


2- Acreditación

Una reglamentación de 2003

El decreto 350/1, dictado en febrero de 2003, establece que los beneficiarios deben “acreditar la personería invocada” en la ley de Procedimiento Administrativo, que incluye (título V) la identidad del solicitante, “petición concreta” y firma, entre otros requisitos.


3- Atributo

Solicitud de informes

Los funcionarios que autorizan la entrega de estos subsidios están facultados a solicitar informes técnicos de los solicitantes, según el decreto 350/1-2003. De todas maneras, esta documentación no es vinculante con la decisión de otorgamiento del beneficio.


4- Controles

30 días para rendir cuentas

El decreto 350/1 indica que la Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación debe elevar las rendiciones ante el Tribunal de Cuentas “dentro de los 30 días de entregado el importe, remitiendo la solicitud, el acto administrativo autorizante y el recibo o comprobante de entrega de fondos a los beneficiarios”.

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