Atención monotributistas: deberán recategorizarse hasta el 22 de julio

Afecta a quienes hayan aumentado disminuido sus ingresos, o que hayan visto modificados los gastos de electricidad o de alquiler.

Atención monotributistas: deberán recategorizarse hasta el 22 de julio ARCHIVO
01 Julio 2019

Los monotributistas que hayan aumentado disminuido sus ingresos o que han visto modificados los gastos de electricidad o de alquiler deberán recategorizarse de forma obligatoria desde hoy y hasta el 22 de julio, informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El organismo detalló que recién en agosto se deberá pagar por la nueva categoría mientras que para aquellos contribuyentes que no tuvieron cambios no es necesario el trámite y seguirán pagando por la categoría a la que ya pertenecen.

"Los contribuyentes adheridos al Régimen de Monotributo, deberán recategorizarse si cambiaron algunos de los parámetros, por ejemplo, de aumento o disminución de ingresos y de los gastos de electricidad o alquiler", informó la AFIP.

"Se deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento", especificó la máxima autoridad fiscal argentina.

Los pasos

La AFIP explicó hoy, mediante un comunicado, que para realizar la recategorización se deberá ingresar al portal web de monotributo o descargar la APP Monotributo para accesos desde sistemas de telefonía celular.

Después se deberá ingresar el número de CUIT y clave fiscal y, en un tercer paso, seleccionar la opción "recategorizarme", donde se podrán verificar los datos que posee la AFIP de la situación tributaria de cada contribuyente incluido en este sistema.

Luego, se debe avanzar hacia el link de "continuar recategorización" y de inmediato indicar la opción "imprimir credencial" .

A partir de allí se deberá completar el formulario de Declaración Jurada 184, informando los nuevos parámetros de ingresos del contribuyente.

Cumplido este paso, luego, el sistema emitirá el F.184 como comprobante del trámite realizado y la nueva credencial de pago.

De oficio

La AFIP aclaró que, en caso de no optar por recategorizarse, se entenderá que el contribuyente ha confirmado la categoría actual. Pero especificó que si se detecta que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo hasta el 20 de este mes, hará el cambio de oficio y lo obligará a abonar los nuevos montos.

Además, serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar. (Télam)

Comentarios