JUAN MANZUR / ARCHIVO
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán cambió de idea y resolvió que no le correspondía intervenir en el amparo que había promovido el Colegio de Abogados de la Capital para que el gobernador Juan Manzur cubra las vacantes judiciales en un plazo razonable. En función del nuevo criterio, el alto tribunal dispuso el 14 de junio que el proceso iniciado en octubre de 2017 tramite en la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Un año y medio antes, los vocales Daniel Posse (presidente), René Goane, Antonio Gandur (falleció en diciembre), Antonio Estofán y Claudia Sbdar se habían declarado competentes en ese juicio mediante una resolución que estaba firme. La decisión reciente que dispuso la remisión del caso a los jueces administrativas fue emitida con los votos de Posse, de Estofán y de Sbdar: Goane no falló por estar de licencia por razones de salud mientras que Daniel Leiva, el vocal que reemplazó a Gandur, se excusó en virtud de su condición de ex fiscal de Estado de Manzur.
El Colegio de Abogados interpuso esta demanda para impedir que los tiempos de la cobertura de los despachos judiciales dependan de la discrecionalidad del gobernador. La ley vigente no prevé plazos para el ejercicio del deber constitucional de designar jueces, fiscales y defensores oficiales a partir de las ternas que elabora el Consejo Asesor de la Magistratura. La ausencia de un límite temporal generó roces con la entidad intermedia y reclamos incluso de parte de la propia Corte, que llegó a emitir acordadas para recordar al mandatario que debía cubrir los cargos acéfalos, como la 1.214/17. Manzur nombró jueces la semana pasada por primera vez durante este año y nunca cubrió las vacancias de la Justicia de Paz, que afectan a más de un tercio de los despachos.
Como en definitiva la materia del litigio es el tiempo y la necesidad de llenar los huecos que perjudican el funcionamiento de la Justicia, la declaración de incompetencia de la Corte causó perplejidad en la institución que pretende la pronta designación de los jueces. El presidente Marcelo Billone expresó ayer que no estaba de acuerdo con el cambio de parecer de los vocales, pero que no iba a recurrir la resolución para evitar más dilaciones (se informa por separado).
“Revaluación”
Posse, Estofán y Sbdar dijeron en la sentencia del mes pasado que si bien en diciembre de 2017 se habían declarado competentes para entender en la causa del Colegio, en el ínterin “revaluaron” la cuestión. Al respecto, citaron un caso análogo iniciado por el legislador opositor José María Canelada que también impugnaba omisiones del Estado, donde resolvieron, por unanimidad, un cambio de criterio en la interpretación que había de darse al artículo 4 del Código Procesal Constitucional, que establece la competencia exclusiva y originaria del alto tribunal provincial.
La Corte reprodujo buena parte de la sentencia “Canelada”. Esos fragmentos dicen que su intervención en los términos del artículo mencionado debía ser interpretada en forma restrictiva. Los vocales añadieron que las omisiones judicializadas no podían ser consideradas “actos lesivos que emanen de los poderes Ejecutivo, Legislativo y tribunales” en el sentido de la cláusula. Según Posse, Estofán y Sbdar, esta postura era la que mejor se ajustaba a la intención de los legisladores que sancionaron el Código Procesal Constitucional de Tucumán. “La tesitura armoniza con la regla de que todo juicio que tenga por objeto la actuación de un órgano estatal provincial en la esfera del derecho público corresponde, en principio, a la Cámara en lo Contencioso Administrativo”, agregaron.
En cuanto al hecho de que estaba firme la sentencia del 5 de diciembre de 2017 mediante la cual se había declarado competente en la causa del Colegio, la Corte expresó que ello no era óbice para aplicar el nuevo criterio sentado respecto del artículo 4. Los vocales interpretaron que el asunto era de orden público -no sometido a la voluntad de los particulares- y susceptible de ser declarado de oficio hasta el momento de la emisión de un pronunciamiento definitivo.















