Todo lo que necesitás saber sobre el voto en blanco

Considerado una herramienta del elector para manifestar disconformidad, el sufragio en blanco será computado de una forma durante las PASO de mañana y de otra manera en la votación general de octubre. La diferencia se halla entre lo que pauta una ley y lo que fija la Constitución.

Todo lo que necesitás saber sobre el voto en blanco

¿Qué es un voto en blanco?

Se considera voto en blanco a todo sobre que es depositado vacío en la urna, o que contiene un trozo de papel de cualquier color sin inscripciones ni imágenes. El voto en blanco no es un voto nulo. Por el contrario, es un voto válido. Tanto es así que la Cámara Nacional Electoral se ha pronunciado al respecto considerando al voto en blanco como una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos que componen la oferta electoral, o con las propuestas formuladas por los partidos políticos para los comicios a los que se acude a sufragar. 

¿Cómo serán computados durante las primarias abiertas del domingo?

En los comicios de mañana, el voto en blanco tendrá incidencia en el porcentaje de sufragios que obtiene cada fuerza política. Para entenderlo como un ejemplo hipotético: si hubiera un universo de 6.000 electores, en el que el partido A logra 2.000 voluntades, el partido B consigue otras 2.000 y los restantes votos son en blanco, el cómputo será que la fuerza A y la B obtuvieron, cada una, el 33,3% de los sufragios. De esto se deduce que el voto en blanco “ayudará” a las agrupaciones políticas “chicas”, que llevan una única lista de precandidatos a diputados nacionales, pero que para competir en las elecciones generales del 27 de octubre deben reunir el próximo domingo, por lo menos, el 1,5% de los votos emitidos. Como los votos en blanco sí serán tenidos en cuenta y computados como tales, el número de votos favorables para cada agrupación tendrán mayor incidencia en el porcentaje de ese espacio. 

¿A qué se debe esta mecánica?

Sustancialmente, a lo normado en la Ley 26.571, de “Democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral”, que da origen a las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias. Su artículo 45 dice específicamente: “Sólo podrán participar en las elecciones generales, las agrupaciones políticas que para la elección de senadores, diputados de la Nación y parlamentarios del Mercosur, hayan obtenido como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas internas, igual o superior al uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría. Para la categoría de presidente y vicepresidente se entenderá el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en todo el territorio nacional”. Léase, la ley nacional habla expresamente de “votos válidos” y, como se ha dicho, el voto en blanco es un voto válido. 

¿Cómo se computarán los votos en blanco en las generales de octubre?

La incidencia será diferente con respecto a las PASO. Si volvemos a tomar el ejemplo hipotético del universo de 6.000 electores, en el que los sufragios se parten por igual entre el partido A, el partido B y los votos en blanco, el cómputo arrojará que cada una de esas dos fuerzas políticas logró el 50% de los votos cada una. Es decir, para el cálculo final los votos en blanco no serán tenidos en cuenta: la base que se tomará para los guarismos definitivos, en este caso, será sólo la de los votos favorables para cada agrupación. 

¿A qué se debe la diferencia?

Esencialmente, a lo establecido en la Constitución Nacional. Dice el artículo 97: “Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como Presidente y vicepresidente de la Nación”. Agrega el artículo 98: “Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el 40% por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de 10 puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como Presidente y vicepresidente de la Nación”. Es decir, la Carta Magna habla de “votos afirmativos válidos”. Y, como se ha explicado, el voto en blanco es un sufragio válido, pero no es un sufragio afirmativo. 

¿Cómo se computarán los votos válidos en caso de haber balotaje?

Para la elección del presidente y del vicepresidente de la Nación habrá segunda vuelta el 24 de noviembre en caso de que, en el primer turno del 27 de octubre, ninguna fórmula obtuviere el 45% de los votos; ni tampoco más del 40% con una ventaja de 10 puntos con respecto al segundo binomio. En ese caso, como ya ocurrió en 2015, se aplicará el mismo criterio que para la primera vuelta. Es decir, sólo se computarán “votos afirmativos válidos”.

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