Entes sanitarios deben reempadronarse

Cuentan con un plazo de 60 días, desde el martes, para completar el trámite.

23 Noviembre 2019

Las autoridades de Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) determinaron que todos los entes sanitarios del país deberán reempadronarse en el Registro Nacional de Entes Sanitarios. Tal diligencia deberá realizarse mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). El plazo máximo para cumplir con la obligación es de 60 días hábiles contados a partir del martes próximo pasado.

Según la norma, una vez cumplimentada la actualización de los datos por medio de la plataforma digital (TAD) y con la notificación de su inclusión en el módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM), los entes que no posean acuerdo vigente deberán suscribir en el plazo de 45 días hábiles un acuerdo con el Senasa en el cual se prevean las acciones sanitarias y/o fitosanitarias a llevarse a cabo oportunamente. Aquellos entes sanitarios que no actualicen sus datos mediante la Plataforma TAD no podrán suscribir ningún instrumento que lo vincule con el Senasa; y se dará su baja en el Registro Nacional de Entes Sanitarios.

Beneficios

La resolución indica que la readecuación del procedimiento para el Registro Nacional de Entes Sanitarios posibilitará que se consolide un sistema informático integral, eficaz y accesible de identificación y de información, para que se pueda realizar control, seguimiento, análisis, diagnóstico, evaluación y actualización de los entes sanitarios que actualmente actúan en la ejecución de planes y programas del Senasa.

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