AFIP posterga la retención del IVA y Ganancias en pagos electrónicos

La normativa precisó que serán sujetos pasibles de las retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que revistan el carácter de responsables inscriptos.

AFIP posterga la retención del IVA y Ganancias en pagos electrónicos LA GACETA/ ARCHIVO
25 Noviembre 2019

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó las fechas de entrada en vigencia del régimen de retención de los impuestos al valor agregado (IVA) y a las Ganancias en los pagos y las cobranzas electrónicas, a través de la resolución general 4636/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial.

A fines de octubre último se implementaron regímenes de retención de IVA y Ganancias, a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales, aplicables a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.

Allí se dispuso que el régimen entraría en vigencia el 19 de noviembre, no obstante lo cual la nueva resolución indicó que resultarán de aplicación para los pagos de las liquidaciones que se efectúen a partir del 1 de junio de 2020, inclusive, respecto de los medios de pago electrónicos Débito Inmediato (Debin) y Pago Electrónico Inmediato (PEI); y del 16 de diciembre de 2019, inclusive, cuando se trate del resto de los medios de pago electrónicos.

Además puntualizó que los importes que hubieran sido retenidos entre el 19 de noviembre último y la fecha de vigencia de la resolución deberán ser reintegrados a los sujetos que hubieran sufrido dichas retenciones, informó Télam.

La normativa precisó que serán sujetos pasibles de las retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA, o no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el IVA o, en su caso, de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y realicen operaciones en forma habitual.

A tales fines, se considerará que los sujetos comprendidos en este inciso efectúan operaciones en forma habitual a partir del primer mes calendario en el que se verifique que las ventas de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de servicios, cobradas a través de los servicios electrónicos de pagos y cobranzas previstos, resultan iguales o superiores a la cantidad de diez y el monto total es igual o superior a $ 50.000.

La retención de Ganancias procederá en tanto las rentas de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del mencionado gravamen.

En el momento en que se efectúe el pago de la liquidación y se practique la correspondiente retención, el agente deberá entregar al sujeto pasible de la misma el certificado de retención respectivo, en los términos dispuestos por las citadas resoluciones generales. 

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