Giannoni afirma que tenía la obligación de investigar un aborto

Repudio de organismos por el caso “Lucía”.

FISCALA DE INSTRUCCIÓN. Giannoni defendió su labor en el caso “Lucía”. archivo FISCALA DE INSTRUCCIÓN. Giannoni defendió su labor en el caso “Lucía”. archivo
03 Diciembre 2019

Adriana Giannoni, titular de las Fiscalías Especializadas en Homicidios del Centro Judicial de la Capital, afirmó que tenía la “obligación” de investigar la interrupción legal del embarazo practicada en el caso “Lucía”, una niña de 11 años que había quedado embarazada producto del abuso sexual perpetrado por su abuelastro.

La representante del Ministerio Público Fiscal rechazó de esta manera los cuestionamientos manifestados por Amnistía Internacional, Católicas por el Derecho a Decidir, el Centro de Estudios Legales y Sociales, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, y la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos, que habían sido publicado en la edición del 28 de noviembre de LA GACETA. Estos organismos, además, habpian rechazado la decisión de la magistrada de impulsar una pesquisa contra los ginecólogos José Gijena y Cecilia Ousset, quienes habían llevado adelante la intervención quirúrgica sobre la víctima de abuso sexual.

“Repudiamos el avance indebido del Ministerio Público en crear causas penales contra el accionar legal de efectores de la salud. Este tipo de acciones funcionan como un dispositivo de poder que busca amedrentar a quienes cumplen su trabajo de garantizar el acceso a la salud integral de niñas, adolescentes y mujeres en situación de aborto”, habían señalado aquellas entidades en un comunicado conjunto.

Giannoni, en un texto enviado a LA GACETA, consideró que correspondía de su parte efectuar “una serie de aclaraciones tendientes a despejar dudas y evitar confusiones que pueden generar este tipo de comunicados y manifestaciones a la sociedad en general”.

“Las Fiscalías Especializadas en Homicidios, cuya titularidad y subrogancia me competen, tienen ámbito de competencia, entre otros delitos, respecto de las conductas tipificadas en los artículos 85 a 88 del Código Penal, referentes al delito de aborto”, explicó. En consecuencia, indicó, era pertinente la tramitación de un expediente. “Atento a la competencia material específica que corresponde a mi ámbito funcional, toda vez que un hecho pueda quedar enmarcado en alguna de las conductas tipificadas por los vigentes artículos antes referidos, constituye una obligación a mi cargo dar inicio a las actuaciones tendientes a su constatación. Pretender la omisión de tal trámite, implicaría el incumplimiento de deberes a mi cargo”, dijo. Y agregó: “es así, que cuando tenga lugar un aborto, será la Justicia la que determinará si constituye o no un delito; y, en su caso, si dicho delito es o no punible. Esa determinación le incumbe únicamente a la Justicia y no puede ser delegada en otra persona o institución”. Giannoni indicó que se “trata de un deber legal, propio de la función que me corresponde”. “Será en el marco de una investigación iniciada, (en la) que podrá constatarse, o no, la existencia de alguna causal eximente de responsabilidad o de punibilidad, pero no antes. Es decir, el dar inicio a la investigación penal constituye una obligación y no un mero capricho, ni uso discrecional de poder como pretende hacerse ver en expresiones como las formuladas en mi contra”, completó.

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