Quiénes podrán asistir a la audiencia de Alperovich

Quiénes podrán asistir a la audiencia de Alperovich ARCHIVO
07 Enero 2020

La discusión y resolución de las diferencias en audiencias orales y públicas es la mayor novedad del Código Procesal Penal sancionado en octubre de 2016 y parcialmente en vigor en la provincia. Esta remodelación está en marcha de manera plena en los Tribunales de Concepción desde 2019: se supone que los demás centros judiciales (capital y Monteros) se incorporarán en mayo de este año. Sin perjuicio de eso, los principios generales del nuevo digesto ya rigen en toda la jurisdicción en virtud de la Ley 9.052 sancionada el 30 de agosto de 2017, entre ellos el artículo 17 que dispone: “a instancias del tribunal o de las partes, estas podrán acordar el procedimiento que consideren más adecuado en cualquier etapa del proceso privilegiando los objetivos de simplicidad y abreviación, y salvaguardando la garantía del debido proceso y del juicio público oral”.

La implementación progresiva de la reforma procesal penal permitió la incorporación de audiencias durante la investigación de las denuncias, etapa que antes era sustanciada exclusivamente por escrito. El cambio impactó en forma curiosa en la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción, tribunal encargado de revisar las decisiones de los jueces de Instrucción, puesto que el vocal Enrique Pedicone enseguida incorporó el mecanismo de la oralidad y la publicidad mientras que su par Eudoro Albo mantuvo el antiguo trámite apegado al papel.

Entre los artículos puestos en vigencia por la Ley 9.052 están el que establece la participación ciudadana en la Justicia penal (15), y el que prescribe la publicidad de las actuaciones y de las audiencias salvo que se trate de un caso excepcional que habilite la reserva (10). Estas disposiciones permitieron a Pedicone transparentar la discusión relativa a la jurisdicción competente para investigar la denuncia por supuesto abuso sexual con acceso carnal articulada por la sobrina del senador José Alperovich en contra de este (se informa por separado). En virtud de esa decisión, la prensa y los ciudadanos comunes podrán presenciar la audiencia, si así lo desean.

El Código Procesal Penal de 2016 precisa que el juez o tribunal podrá decidir fundadamente que la audiencia se realice total o de manera parcial en forma privada cuando el acto afectare el pudor, la vida privada o implicara una amenaza para la integridad física de alguno de los intervinientes, o peligrare un secreto oficial, profesional, particular, comercial o industrial cuya develación causare perjuicio grave (artículo 116). La disposición 117 manifiesta: “los representantes de los medios de comunicación podrán presenciar las audiencias e informar al público sobre lo que suceda. El juez o el tribunal señalarán en cada caso las condiciones en las que se ejercerán esas facultades y, por resolución fundada, podrá imponer restricciones cuando sea perjudicial para el desarrollo del juicio o puedan afectarse los intereses indicados en el artículo anterior (116), equilibrando aquel interés y la libertad de informar. Si la víctima o un testigo solicitan que no se autorice a los medios de comunicación a que se grabe su voz o su imagen, el tribunal examinará los motivos y resolverá en función de los diversos intereses comprometidos”.

Comentarios