Impuestos: ¿cuáles son los pasos para entrar en la moratoria de la AFIP?

El 17 de febrero estará disponible el aplicativo para que los contribuyentes interesados en regularizar sus deudas puedan hacerlo.

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31 Enero 2020

1- ¿Desde cuando?

En menos de 20 días

El 17 de febrero será el día en que estará disponible el aplicativo para que todos los contribuyentes interesados en regularizar sus deudas con AFIP puedan hacerlo. Mediante ese sistema, los mismos ingresarán las deudas que hayan vencido antes del 30 de noviembre en el nuevo plan de pagos.

2- ¿Con qué tasa?

Primero fija, después variable

Durante el primer año, la AFIP otorga una tasa del 3% mensual. Cumplido ese plazo, el interés se fijará tomando como referencia la tasa Badlar, una tasa internacional que publica el Banco Central (hoy está en 34,3%), más un porcentaje que la AFIP definirá en la resolución general donde se sabrán los detalles.

3- ¿Hasta qué fecha?

Dos meses y medio para decidir

El fisco nacional da plazo hasta el 30 de abril para que las Pymes, monotributistas, y autónomos puedan acogerse al régimen. Asegura que otorgará beneficios en la cantidad de cuotas y valor de los anticipos a quienes lo hagan en febrero y marzo. El plan de pagos no podrá exceder de las 120 cuotas.

4- Plazo de gracia

Se comenzará a pagar en julio

Uno de los puntos a favor que organizaciones, empresas, profesionales,  y cuentapropistas tendrán a la hora de entrar en la moratoria es que la primera cuota del plan de pagos deberán abonarla recién a mitad de año. Cabe aclarar que la AFIP determinará según el caso si el contribuyente deberá pagar un anticipo.

5- Requisitos

Se deberá tramitar un certificado

Para poder ingresar en la moratoria los contribuyentes, sin importar si son empresas o personas físicas, deberán conseguir el certificado Mipyme, que expide la Secretaria de Desarrollo Productivo. El mismo se obtiene desde la página web de la AFIP. Para quienes ya lo tienen, es necesario renovarlo.

6- Embargos

Se levantarán los bloqueos

Cuando las deudas vencidas ingresen dentro del plan de pagos, la AFIP procederá a levantar los embargos correspondientes. A su vez, se suspenderán las acciones penales que recaigan sobre los contribuyentes, aunque las causas se mantendrán abiertas hasta que se cancele la totalidad del plan.

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