Habilitan el trámite de exención de corte por falta de pago de telefonía, internet y TV

Dirigido, entre otros, a monotributistas (C y D) que acrediten merma del 50%o más en su economía.

SIN CORTES. El servicio de telefonía móvil es uno de los que no podrá ser interrumpido por falta de pago a determinados usuarios. la gaceta / foto de franco vera SIN CORTES. El servicio de telefonía móvil es uno de los que no podrá ser interrumpido por falta de pago a determinados usuarios. la gaceta / foto de franco vera
05 Mayo 2020

Con el objetivo de menguar el golpe económico que conlleva el aislamiento dispuesto por la Nación para reducir la proliferación de la covid-19, el Gobierno implementó un nuevo beneficio, para sectores de menores ingresos.

El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) habilitó la inscripción online para solicitar la suspensión de corte por falta de pago en los servicios de telefonía fija y móvil, de internet y de TV por cable. El beneficio alcanza a monotributistas categorías C y D, que acrediten una merma de 50% o más en su capacidad económica, y a asociaciones civiles con fines comunitarios, culturales o deportivos -clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales-.

Los interesados con mora en facturas por hasta tres meses con vencimientos posteriores al 1 de marzo deberán completar el formulario en la web destinada para tal fin, y acreditar los requisitos a fin de que se confeccione un listado. Este será remitido a las empresas prestadoras, para que suspendan los cortes previstos y habiliten el acceso a un servicio básico, hasta la regularización de la situación.

Los usuarios deberán decir por qué solicitan la inclusión en el listado, y completar un único formulario indicando los servicios por los cuales realiza la presentación. Según se anunció desde el Enacom, tendrán prioridad de respuesta los usuarios con notificación de corte en curso.

Las prestadoras deberán habilitar facilidades de pago -tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas-, y no pueden aplicar intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad, durante un plazo de 180 días corridos. (Télam)

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