Sabrina Pasarín fue liberada y ahora espera el juicio oral

La joven estaba acusada de homicidio simple con dolo eventual. Ahora, la figura pasa a homicidio culposo agravado.

ACUSADA. La joven Pasarín, en una de las audiencias de la Cámara donde se confirmó su detención. la gaceta / Antonio Ferroni (archivo) ACUSADA. La joven Pasarín, en una de las audiencias de la Cámara donde se confirmó su detención. la gaceta / Antonio Ferroni (archivo)
06 Mayo 2020

Tras 10 meses de prisión preventiva por la muerte de Rodrigo Carrizo, ocurrido el 20 de junio de 2019 en un choque de tránsito, Sabrina Pasarín fue liberada ayer por la Justicia. Además, se dispuso el cambio de calificación de “homicidio simple con dolo eventual” a “homicidio culposo agravado”, lo que representaría una pena menor en caso de ser condenada en el juicio oral.

El juez de Instrucción IV, Raúl Cardozo, confirmó durante la jornada el cese de la medida cautelar y fijó reglas de conducta de la acusada, cumpliendo con un fallo de la Cámara de Apelaciones. Un día antes, el Tribunal superior había rechazado un pedido de nueva prórroga de la preventiva. La joven madre cumplía con la tercera extensión de encierro.

Entre las condiciones, Pasarín deberá informar un eventual cambio de domicilio, no realizar actos que llegaran a obstaculizar el proceso y no salir de la provincia sin autorización judicial. A la vez, deberá presentarse en tribunales de calle España al 400 cada mes, desde julio, para firmar un registro oficial. En caso contrario, se podrá reconsiderar su liberación, de acuerdo al fallo.

En particular, Cardozo fijó una restricción de acercamiento de la imputada a la familia de la víctima, de un radio de 500 metros, en sus respectivas localidades. Tiene prohibido desde ya perturbar, hostigar o intimidar de manera directa o indirecta al entorno familiar, durante 90 días.

La acusación

En otro fallo, el camarista Enrique Pedicone hizo lugar a una presentación del abogado defensor, José María Molina, y estableció el cambio de calificación penal de la causa, denegando la figura de “homicidio simple con dolo eventual”. De todas formas, el magistrado ratificó -de forma parcial- la elevación a juicio oral contra la acusada por la muerte de Carrizo.

Pedicone consideró que en la instrucción no se habían encontrado elementos que probaran que la imputada “haya previsto como probable el resultado final” del hecho, es decir, que el fallecimiento del joven había sido producto de la voluntad de la conductora de la camioneta. “La conducta de la imputada, el hecho de conducir a mayor velocidad de la permitida, con un vehículo de gran porte y potencia, sin mantener el control ni dominio del rodado, en estado de ebriedad, transgrediendo normas de tránsito, se encuadra dentro de la ‘imprudencia temeraria’, no siendo aplicable el caso de dolo eventual”, fundamentó.

“No se pudo acreditar el dolo que requería la calificación previa. Las cuestiones que rodearon la causa permitieron demostrar, hasta este momento, que mi defendida no tuvo intenciones de dañar”, expresó Molina.

El defensor hizo hincapié también en que “se trataba de la cuarta prórroga de la preventiva que requería la Fiscalía y que el Juzgado (IV) otorgaba”. “Fue un récord de prisiones preventivas”. En esa línea, enfatizó que “en ninguna de las anteriores medidas habían sido fundamentados los riesgos procesales”, señaló.

Por su parte, Jorge Lobo Aragón, representante de la querella, manifestó: “estamos analizando si decidimos casar el fallo. Significaría ir a la Corte (Suprema de Justicia), y creo que lo conveniente sería llegar al juicio oral rápido”. “Tenemos que discutirlo con los allegados de la víctima. Si bien hay un cambio de calificación, la pena no deja de ser menor. Supone una condena de entre tres y seis años. Si decidimos apelar, la resolución de la Corte demandará tiempo. Desde lo pragmático, entiendo que evitaremos una nueva dilatación de la causa”, añadió.

A pesar de su discrepancia con la nueva figura penal otorgada por la Cámara, indicó que hubo un argumento sustentable para la nueva asignación. “Es complejo determinar la figura de homicidio simple con dolo eventual’. La Cámara y el Fiscal de Cámara sostuvieron que no se ha podido apreciar durante la investigación cuál fue el dolo en sí. Pero reconocieron que hay una culpa, un acto de temeridad y antecedentes en el accionar de la imputada”, detalló.

“Más allá de cómo fueron los hechos, se tuvo en cuenta que la imputada estaba alcoholizada, que manejaba a alta velocidad en una camioneta de alto porte, que viajaba con ocho ocupantes en el habitáculo y que posee un antecedente relacionado con la muerte de una chica de su misma edad, cuando tenían 14 años”, finalizó. (Producción periodística Santiago Re y Luis Duarte)

Comentarios