El Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (Ipsst, conocido también como Subsidio de Salud) está llevando a cabo los trámites administrativos para destinar una especie de "bono" para los trabajadores de la repartición "que presten servicios durante la pandemia de coronavirus covid-19".
El Tribunal de Cuentas (TC), a través del acuerdo 2.015, consignó que está dando curso al control preventivo de rigor sobre el expediente. Sin embargo, todavía no se arribó a la instancia en la que el organismo de contralor se expide con relación a la formulación o no de objeciones con relación al procedimiento aplicado.
El "Subsidio", a cargo del interventor Fernando Avellaneda, emitió la resolución 3.878 el martes de la semana pasada. Por medio del artículo 1°, disponía otorgar a los trabajadores del Ipsst en funciones durante la crisis por el coronavirus "el pago de una compensación extraordinaria de carácter no remunerativo, no bonificable". El siguiente apartado advertía que "la compensación extraordinaria consistirá en un pago mensual de $5.000 al personal durante los meses de julio y agosto del corriente año".
Según el acuerdo del ente de control, que preside Miguel Chaibén Terraf, el jueves pasado ingresó una nota de la repartición solicitando "la remisión del expediente". Siguiendo las pautas de los procedimientos administrativos, el TC dejó constancia de lo peticionado por la repartición, devolvió la documentación y aclaró que se debe "abstener de ejecutar el acto" hasta tanto el ente de control "se expida en el ejercicio de su competencia".
Según se observa en los registros del Tribunal de Cuentas, esta situación se produce por lo general cuando una repartición considera que puede añadir documentos complementarios o se percata de que debe rectificar algún aspecto relativo al trámite, para así lograr la aprobación en el control preventivo por parte de organismo de control.
Solo una vez finalizado este proceso, y con el visto bueno del TC, el Subsidio de Salud estará en condiciones de efectuar el pago adicional.