Manzur promulgó la "alícuota cero" para el turismo: ¿a qué sectores alcanza?

El beneficio es para el pago del Impuesto sobre Ingresos Brutos y sobre Salud Pública.

EN LOS VALLES. Foto de ARCHIVO / LA GACETA EN LOS VALLES. Foto de ARCHIVO / LA GACETA
20 Julio 2020

El gobernador Juan Luis Manzur dispuso hoy la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del decreto 1.119/3 (ME), que establece una serie de importantes beneficios impositivos para el sector del turismo.

De esta manera, los rubros alcanzados por la normativa -había sido firmada el 8 de julio- pasarán a gozar de la exención en el pago de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos (IIBB) y para la Salud Pública.

La medida, en principio, tendrá alcance hasta fin de año.

"En atención a la situación epidemiológica de público conocimiento relacionada con el brote (de coronavirus covid-19), resulta necesario establecer herramientas que coadyuven al mantenimiento de las actividades relacionadas con el sector turístico", indica en los considerando el decreto, que fue ratificado por el ministro de Economía Eduardo Garvich.

"Resulta oportuno establecer temporalmente en 0% las alícuotas de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública respecto de las actividades (turísticas), destaca el documento. Además, faculta a la Dirección General de Rentas a "dictar todas las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias, como así también establecer los requisitos, condiciones y formalidades que considere necesario a los fines de la aplicación y fiscalización del régimen" de exención impositiva.

Por último, se advierte que el "decreto tendrá vigencia a partir del anticipo correspondiente al mes de su publicación en el Boletín Oficial".

¿Cuáles son las actividades alcanzadas?

El Gobierno provincial consignó el detalle agregando el numero de nomenclador y el rubro específico.

551100: Servicios de alojamiento en camping.

551221: Servicios de alojamiento en pensiones.

551223: Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público.

551229: Servicios de hospedaje temporal n.c.p.

602260: Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo.

634101: Servicios mayoristas de agencias de viajes, excepto la simple intermediación.

634102: Servicios mayoristas de agencias de viajes, consistentes en la simple intermediación.

634201: Servicios minoristas de agencias de viajes, excepto la simple intermediación.

634202: Servicios minoristas de agencias de viajes, consistentes en la simple intermediación.

634300: Servicios complementarios de apoyo turístico.

923200: Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos.

923300: Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales.

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