Impuestos provinciales: claves de la moratoria que rige hasta el 30 de noviembre

La DGR recordó las pautas para que los contribuyentes en mora puedan ponerse al día.

RENTAS. Foto: Comunicación Pública RENTAS. Foto: Comunicación Pública
31 Julio 2020

En tiempos de arcas públicas alicaídas por la retracción de la economía y de dificultades para los contribuyentes por la crisis financiera, la moratoria de tributos provinciales puede ser una buena oportunidad para ambas partes. Por lo menos, esa parece ser la apuesta del Gobierno provincial, que mantiene la vigencia del plan de facilidades de pago para los impuestos que recauda la Dirección General de Rentas. 

Esta moratoria, confirmó el subdirector del organismo, Juan Manuel Fernández, tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre. “(Es) un plazo amplio para que los contribuyentes tengan tiempo de regularizar las deudas que tiene con el fisco”, sostuvo el funcionario.

El régimen fue diseñado en tres en fases, con distintos tipos de beneficios en cada una de ellas. “Hoy está venciendo lo que sería el primer tramo, que ha incluido los meses de junio y julio con descuentos importantes, después con un poco menos de descuentos va a ser el segundo tramo agosto-septiembre, y el último será octubre-noviembre”, indicó el funcionario.

La moratoria abarca todas las deudas vencidas y exigibles al 31 de mayo de este año en concepto de tributos, intereses, recargos y multas.

El acogimiento es sólo a través de la página web de la DGR (www.rentastucuman.gob.ar) y mediante el uso de la clave fiscal otorgada por la AFIP.

Fernández aclaró que, para acceder, el contribuyente debe tener cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir de del 1 de junio de 2020.

Entre los beneficios de acogerse plan, el subdirector destaca un "importante" recorte de los interés. "En principio hay una reducción para todos los tributos cuyo vencimiento sea anterior al 31 de diciembre de 2018. Todo esos vencimientos tienen condonados los intereses, o sea que el computo de los intereses recién empieza el 1 de enero de 2019”, indicó.

A partir de eso, y en función del momento y el mes que se produzca el acogimiento, el monto varía. En ese sentido, el funcionario aclaró que “cuanto más se demore" la persona física o jurídica en gestionar los pagos, "las condonaciones serán menores”.

Paso a paso, según los tributos alcanzados

Felipe Carrizo, del departamento técnico tributario, destacó que es fundamental para acceder a la moratoria que el contribuyente tenga la clave fiscal otorgada por la AFIP y constituido el domicilio fiscal electrónico en la DGR.

“Este plan de facilidades de pagos no es de respuesta inmediata. La DGR enviará a su domicilio fiscal electrónico la respuesta del plan de facilidades de pago solicitado, y una vez que tenga en su poder esto, el contribuyente conformará el pago”, destacó Carrizo.

A través el sitio web oficial de Rentas, los contribuyentes pueden obtener las boletas a través de un acceso directo, y descargar sus documentos relativos a los Impuestos Inmobiliario, de Automotores y Rodados, CISI Comunal y Tasa Uso Especial del Agua.

Los comprobantes de pagos también están disponibles en los sitios de pago electrónico Pago Fácil, Rapipago y los cajeros automáticos de la red Link y Banelco. La única opción para la emisión de estos comprobantes es a través de estos medios, confirmaron en Rentas.

En cuanto a Ingresos Brutos y Salud Pública, los contribuyentes que ya venían accediendo a la web de la DGR a través de la clave fiscal también pueden obtener los comprobantes para ponerse al día, comunicó el Gobierno.

También podrán imprimir los respectivos comprobante de pago para los planes que vencen en el mes en curso para los casos de los que vencieron en meses anteriores y no estén decaídos. El contribuyente tiene la opción de enviar un mail (a la dirección: [email protected]) a los fines de solicitar el envió de las boletas de pago no vencidas.

Además, los contribuyentes de los impuestos Inmobiliarios, Automotores y CISI Comunas Rurales que tengan inconvenientes en imprimir boletas pueden enviar correo eléctrico al correo a [email protected], para que la DGR procese la solicitud y devuelva el respectivo volante de pago.

Para el Impuesto al Sello, la DGR ha dictado la resolución 44 del año 2020, en la cual establece un procedimiento para su pago, que es través el envío de la documentación al correo [email protected]. Una vez recibida la solicitud, se la procesa y se remite el comprobante de para que la persona física o jurídica pueda cancelar la obligación alcanzada.

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