Una sentencia objeta la mora de Manzur para nombrar jueces

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo “exhortó” al Gobierno a cubrir las vacantes en un plazo razonable.

JEFE DEL PODER EJECUTIVO. El gobernador Manzur en su despacho. la gaceta / foto de antonio ferroni (archivo) JEFE DEL PODER EJECUTIVO. El gobernador Manzur en su despacho. la gaceta / foto de antonio ferroni (archivo)

Un pronunciamiento atípico, como el propio tribunal lo denominó, cuestionó la lentitud del gobernador Juan Manzur para nombrar jueces, fiscales y defensores oficiales. En esa sentencia emitida a instancias del Colegio de Abogados de la Capital, los magistrados de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Carlos Giovanniello (preopinante) y Ebe López Piossek, exhortaron al Gobierno a cubrir las vacantes judiciales “en un plazo razonable”. “El hecho de que la norma constitucional, tal cual está redactada, no fije un término al Poder Ejecutivo para que defina las ternas y proponga los nombres a la Legislatura, no implica que aquel pueda ejercer o más bien omitir la atribución sin respetar los márgenes de la razonabilidad que deben primar en el desarrollo de las funciones estatales y, sobre todo, en la conformación de otro poder del Estado, como es el Judicial”, reflexionaron los camaristas.

Pese a que da la razón al presidente Marcelo Billone y al secretario Guillermo Arévalo, las autoridades del Colegio que firmaron la demanda interpuesta con el patrocinio del abogado Dante Mirra, el fallo del 26 de agosto se abstiene de precisar qué entienden sus autores por “plazo razonable”. Giovanniello y López Piossek dejaron esa interpretación al arbitrio del gobernador. Con cita a la doctrina, el pronunciamiento, que aún no está firme, dice que, ante violaciones masivas u omisiones sistemáticas de derechos por parte de los poderes políticos, en algunos casos los jueces deben limitarse a señalar la falta y a dejar que las autoridades involucradas “la resuelvan”.

Si bien el Colegio no consiguió todo lo que quería - en particular que la Justicia llene el vacío jurídico que permitió a Manzur postergar durante casi todo el año 2017 la cobertura de vacantes judiciales-, peor le fue al Estado provincial representado por el letrado Leonardo Debono. Sucede que la Sala II rechazó que la entidad intermedia carezca de legitimación para deducir el amparo y que el juicio haya devenido abstracto porque, a posteriori de su inicio, Manzur haya concretado los nombramientos. En noviembre de 2017, cuando empezó el proceso, el mandatario acumulaba 13 ternas pendientes de decisión.

El tribunal descartó que el “asunto fuese una estricta materia política y que su judicialización respondiese a maniobras también políticas que pretendían transformar el ámbito judicial en un escaparate mediático de protesta”. Giovanniello y López Piossek consideraron que sembrar la incertidumbre o alentar la indefinición no era un atributo que competa al ejercicio racional de facultades de ninguno de los poderes del Estado. Y añadieron que la inseguridad jurídica que genera la mora en la cobertura de aunque sea un cargo afecta la función jurisdiccional: “ello va en desmedro no sólo de los colegiados, sino de la ciudadanía en general que tiene derecho a una tutela judicial efectiva por disposición de la Convención Americana de Derechos Humanos y de la propia Constitución de Tucumán”.

El Colegio había acudido originalmente a la Corte Suprema de Justicia con el fin de que ese estrado pusiera límite a la lentitud de Manzur y con el argumento de que urgía integrar el Poder Judicial. La demanda cita que la propia Corte, con una composición diferente a la actual, había exhortado al gobernador a cumplir su obligación constitucional mediante la Acordada 1.214/17. El proceso, sin embargo, fue más despacio de lo esperado porque primero los vocales Daniel Posse, René Goane (jubilado), Antonio Gandur (fallecido), Antonio Daniel Estofán y Claudia Sbdar se declararon competentes para resolver el amparo. Pero el alto tribunal cambió de opinión el 14 de junio de 2019, y giró el caso a la Cámara en lo Contencioso Administrativo con los votos de Posse, Estofán y Sbdar.

El fallo de la Sala II llega un tanto a destiempo porque es verdad que Manzur comenzó a definirse más rápido, sobre todo después de una reforma judicial que le permitió “integrar” las ternas de finalistas de concursos para los Tribunales ordinarios (el viernes envió otros seis pliegos a la Legislatura, como se informa por separado). La mora continúa firme en la Justicia de Paz, donde el gobernador nunca cubrió vacantes, pese a que ello sólo depende de una decisión discrecional acordada con la Corte.

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