Gran aval para la querella en causas de corrupción

El tribunal reconoció la facultad de impugnar de la Municipalidad.

QUERELLANTE. El jefe municipal de Concepción, Roberto Sánchez. la gaceta / foto de Osvaldo Ripoll QUERELLANTE. El jefe municipal de Concepción, Roberto Sánchez. la gaceta / foto de Osvaldo Ripoll
04 Noviembre 2020

Los querellantes de la Municipalidad de Concepción, el intendente Roberto Sánchez y el secretario de Gobierno, Julio César Herrera, se llevaron un espaldarazo del Tribunal de Impugnación de esa ciudad. Ocurre que su decisión de “pelear” el sobreseimiento de los tres ex funcionarios municipales Sergio Muro, Ariel Mendelek y Duilio Guzmán desencadenó un debate técnico que derivó en el reconocimiento de la potestad para impugnar las declaraciones de inocencia en delitos de acción pública como los actos de corrupción. Este aspecto de la decisión prosperó con los votos de los camaristas Jorge Carrasco y Paul Hofer mientras que su par Edgardo Sánchez se pronunció en disidencia.

La iniciativa del intendente Sánchez (que asistió en silencio a las audiencias de la causa “Muro”) y del secretario Herrera, en su rol de querellantes, impidió el cierre de la investigación de las irregularidades atinentes al manejo de $ 8 millones u U$S 800.000 según la cotización de la divisa en 2015, como había dispuesto el juez Guillermo Acosta. También ayer, pero en otra audiencia virtual, Carrasco, Hofer y Sánchez anularon el fallo de Acosta que había favorecido a los funcionarios Osvaldo Morelli (fallecido) y Franco Morelli. En ese ámbito, el Tribunal de Impugnación consideró que el juez había violado la garantía de imparcialidad al “autogestionar” información (se informa por separado).

La discusión relativa al alcance de la facultad de recurrir de la querella en procesos que involucran delitos de acción pública fue generada por los defensores particulares Diego Picón, representante de Guzmán, y Juan Carlos García, representante de Muro. Estos alegaron que el intendente y el secretario carecían de legitimidad para impugnar la sentencia de Acosta. Las defensas recordaron que el nuevo Código Procesal Penal habilita al fiscal la posibilidad de recurrir el sobreseimiento cuando el delito en cuestión tiene prevista una pena máxima superior a los seis años (inciso 1 del artículo 308) y que, por eso, en este mismo legajo había sido rechazado el planteo de Mariano Fernández, fiscal regional. Según García y Picón, la querella debía ser “igualada” al Ministerio Público Fiscal en este aspecto puesto que ese organismo es el titular de la acción pública. El juez Sánchez consideró que esa era la solución correcta: tal interpretación, en los hechos, implicaba la ratificación de la declaración de inocencia de Muro, Mendelek y Guzmán.

Carrasco y Hofer formaron la mayoría que resolvió que era perfectamente válida “la desigualdad”. “La limitación (para recurrir) impuesta al Ministerio Público Fiscal es consecuencia de una política criminal, una lógica procesal, y el examen ponderativo respecto de la incidencia o gravedad de algunos delitos, restricción que no alcanza al querellante particular”, opinó Hofer. Y añadió: “pretender con el análisis aislado de un artículo de carácter general emparentar y anclar las posibilidades recursivas de la querella a las de los fiscales constituye una interpretación inadmisible”. Carrasco coincidió: “no existe la falencia de legitimidad pues el nuevo Código de manera expresa concede al querellante la facultad de recurrir el sobreseimiento puesto que, además, uno de los paradigmas de la reforma es el mayor reconocimiento a los derechos de las víctimas”.

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