Cannabis medicinal: cómo se podrá hacer el autocultivo legal

Se garantiza el acceso a aquellos pacientes que no tienen obra social, entre otras cosas. Los puntos centrales de la reglamentación que acaba de establecer el gobierno nacional y que permite el cultivo y la venta en farmacias.

LA PLANTA EN LA CASA. De esta forma se puede producir el aceite de manera más económica. LA PLANTA EN LA CASA. De esta forma se puede producir el aceite de manera más económica. LA GACETA / FOTOS DE INÉS QUINTEROS ORIO - OSVALDO RIPOLL

La nueva reglamentación de la ley de uso medicinal de cannabis marca un antes y un después para aquellos pacientes que desde hace tiempo vienen luchando para conseguir legalmente esta sustancia.

Si bien los especialistas advierten que aún hay muchas preguntas sin respuestas, celebran principalmente estos cambios: se legalizó el autocultivo de marihuana con fines terapéuticos, se garantiza la provisión para pacientes -gratuita en el caso del Estado- y se autoriza la producción pública y privada del aceite y sus derivados.

Entre los puntos centrales del decreto N° 883/2020 (publicado ayer en el Boletín Oficial), sin dudas, la autorización del autocultivo fue lo más comentado.

Este era uno de los grandes reclamos de las organizaciones sociales. Integrantes de la organización Mamá Cultiva, de Tucumán, celebraron la nueva reglamentación porque, según dijeron, desde ahora las autoridades “dejarán de perseguir a quienes cultivan marihuana con fines terapéuticos”.

“El autocultivo y el cultivo solidario, que también permite la normativa, ayudará a que el aceite pueda llegar a todos los chicos que lo necesita”, señaló Mónica Rodríguez, de Mamá Cultiva.

“Los padres necesitábamos salir de la ilegalidad para conseguir el aceite”, agregó. Ella tiene un hijo con autismo y asegura que el aceite le cambió la vida.

Así será el registro

El autocultivo será legal mediante la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann).

Allí se anotará, con el fin de emitir la correspondiente autorización, a los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.

Podrán inscribirse quienes cuenten con indicación médica, dice la nueva letra de la ley, que también indica que las provincias podrán regular estos registros y expedir las autorizaciones para sus ciudadanos.

Allí, asimismo, deberán inscribirse los familiares, terceras personas u organizaciones no gubernamentales que quieran realizar un cultivo solidario.

Lo que falta

Para el médico de la UNT Facundo Álvarez, especialista en endocannabinología y terapéutica cannábica, la reglamentación nueva es un gran avance aunque hay muchas cosas que no están claras.

Por ejemplo, los límites en la cantidad de plantas permitidas en cada hogar o en la sede de las organizaciones para los cultivos “en red”.

“¿Quién se hará responsable de eso? Un médico puede preescribir el medicamento, pero no la cantidad de plantas que puede tener un paciente en la casa”, expresa el investigador independiente y cofundador y director de Relaciones Internacionales de Cannamerica.

A Alvarez, de todos modos, lo que más le preocupa no es tanto la cantidad sino la calidad de lo que produzcan estos cultivos. “¿Cómo se va a controlar eso? ¿Y quién se hará cargo si aparece un efecto secundario cuando un paciente haga su propio aceite y lo use?, se pregunta.

“Faltan muchísimos detalles y cosas por pulir. Pero definitivamente es positiva esta nueva reglamentación”, resaltó.

Entre los puntos que celebra, destaca el hecho de que se amplían las especialidades médicas para la prescripción del cannabis.

“Esto es muy importante porque hasta el momento sólo se le permitía acceder a este tratamiento a quienes sufren epilepsia refractaria y se dejaba de lado todas las otras patologías. Hay evidencia científica sobre los beneficios del cannabis medicinal en otras epilepsias, dolores crónicos, enfermedades degenerativas y depresión, entre otras”, detalla.

Otro punto que le parece positivo del decreto reglamentario es que establece que se debe garantizar el acceso al aceite de cannabis. “Se implementarán medidas para proveer en forma gratuita por parte del Estado derivados de la planta de cannabis para los pacientes que cuenten con indicación médica con cobertura pública exclusiva. En caso contrario, la cobertura deberá brindarla las obras sociales y agentes del seguro de salud”, precisa el escrito.

En las farmacias

Por otro lado, la ley detalla que habrá un expendio de aceite de cannabis en farmacias habilitadas por el Estado, y que también el mismo Estado podrá producir el medicamento. Este apartado fue bien recibido por el Colegio de Farmacéuticos de Tucumán. El presidente de la entidad, Emilio Álvez, sostuvo que es la mejor forma de garantizar que este medicamento cumpla con los estándares de seguridad que la gente necesita.

“Hoy vemos una venta callejera de productos con cannabis que no sabemos quién los hace, qué contienen y de dónde vienen. Es un riesgo -explicó-. Lamentablemente, el mal uso que se hizo de la marihuana nos privó durante muchísimos años de todos sus beneficios. Ahora, esta ley la reivindica”. El profesional advirtió que cuando comience a producirse y venderse legalmente, se exigirá la correspondiente receta médica.

“Es fundamental el acceso a un producto seguro y accesible a través de los laboratorios de producción”, resaltó.

El decreto presidencial también reconoce el derecho de los pacientes a no ser criminalizados por el uso del cannabis medicinal. “Es absolutamente relevante para una importante cantidad de personas que atraviesan una situación de necesidad que demanda un Estado presente, rector, que los reconozca y no los penalice”, señala la ley.

Por último, establece la creación del Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, que funcionará en el Ministerio de Salud de la Nación.

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