Cómo aprovechar las moratorias vigentes

Un tributarista detalla los beneficios para los contribuyentes.

LA GACETA/FOTO DE ANALÍA JARAMILLO LA GACETA/FOTO DE ANALÍA JARAMILLO

La pandemia del coronavirus ha golpeado a todos los contribuyentes. Frente a esa situación, sumada a la recesión económica de arrastre, el atraso en el pago de las boletas de impuestos ha sido la constante durante este 2020. Por esa razón, los distintos niveles de Gobierno lanzaron planes de facilidades de pago, con el fin de que los deudores puedan ponerse al día con sus obligaciones. En los últimos días, la Federación Económica de Tucumán (FET) ha planteado una inquietud de las cámara que la integran: que el fisco provincial flexibilice la condición para acceder al régimen de facilidades, cobrando sólo la última posición previa a la adhesión. Hasta ahora, esa propuesta no ha tenido eco en el Poder Ejecutivo. Más allá de eso, las pequeñas y medianas empresas tienen la posibilidad de acceder a los beneficios que le ofrece tanto la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como la Dirección General de Rentas de Tucumán.  "Esto puede implicar cierto alivio  financiero al flujo de caja de los contribuyentes que están muy afectados por la crisis", advierte Octavio Concilio, del Estudio Concilio & Sarralde.

¿Cómo aprovechar los regímenes vigentes? El tributarista detalla los siguientes beneficios:

-Moratoria AFIP. Luego de varias prórrogas, el martes 15 vencerá el plazo para adherirse a la moratoria por impuestos nacionales que a lo largo de su vigencia, fue ampliado el alcance para los contribuyentes puedan aliviar la carga sobre deudas acumuladas durante la pandemia de la Covid-19. Incluye deuda vencidas hasta el 31 de Julio de este año. La primera cuota vencerá el miércoles 16 (para planes adheridos hasta el 30 de noviembre) y la otra el 16 de enero de 2021 (planes adheridos del 1 al 15 de diciembre de este año). El organismo recaudador nacional contempla una financiación de hasta 120 cuotas, según el tipo de deuda a regularizar. Se prevé una quita del 15% por pago de contado. También la condonación considerable de los intereses, de acuerdo al período fiscal de vencimiento de la obligación a regularizar; la eximición de intereses por deuda que se haya cancelado el capital hasta el 31 de Julio de este año y la condonación de multas. La refinanciación de planes vigentes incluye a los vigentes, que no contaban con beneficios de quita de intereses o plazos exiguos. La tasa de interés que se aplica es del 2% hasta mayor de 2021 y para las cuotas posteriores se usará la tasa variable y equivalente a la tasa Badlar. Para adherirse, la AFIP requiere la presentación de las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan. También la  “Declaración de la CBU”, en el servicio web de AFIP, de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán las cuotas. Asimismo, el contribuyente deberá constituir domicilio fiscal electrónico.

Moratoria de Rentas de Tucumán. Estará vigente hasta el 22 de este mes y los contribuyentes podrán adherirse a la moratoria por impuestos provinciales  (Ingresos Brutos, Salud Publica, Sellos, Automotor, Inmobiliario, etc.). Las deudas que podrán regularizarse son aquellas vencidas al 31/05/2020, y  será condición para ingresar, tener canceladas aquellas obligaciones que hubieran vencido desde el 1 de junio pasado hasta la fecha de adhesión a la moratoria, de acuerdo al  impuesto  que va a regularizarse. El beneficio principal de este plan de pagos es la reducción de los intereses que correspondan liquidarse, del 70% por pago al contado, 50% mediante pagos parciales y 60% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta mayo de 2021. El trámite se realiza a través de la web. El contribuyente deberá ingresar, al servicio con clave fiscal “Trámite web” en www.rentastucuman.gob.ar. Los requisitos para realizar esta gestión es tener utilizar su identificación con clave única de identificación tributaria (CUIT) otorgado por AFIP y constituir domicilio fiscal electrónico de Rentas de Tucumán.

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