Repro II: qué deben presentar las empresas tucumanas de turismo para ser beneficiadas

Las inscripciones arrancan mañana y finalizan el jueves 28; deberán realizarse a través del sitio web de AFIP.

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20 Enero 2021

Por medio del Boletín Oficial, el Gobierno Nacional anunció la ampliación de la cobertura del Programa Repro II, destinado a empresas consideradas en situación crítica debido a la pandemia por covid-19; entre ellas las incluidas en el rubro turístico. 

Las inscripciones para percibir la ayuda económica se iniciarán mañana y se extenderán hasta el 28, inclusive. La solicitud para acceder al beneficio y la carga de la documentación requerida deberá realizarse en www.afip.gob.ar.

Qué debo presentar      

Además del CBU, los interesados deberán presentar el Balance del ejercicio económico 2019 (o posterior en el caso que corresponda) certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas; una planilla electrónica donde deberán completar indicadores económicos, patrimoniales y financieros; y una declaración jurada sobre la veracidad de la información suministrada para empresas que cuentan con menos de 800 empleados. En caso de superar esta cifra, se requerirá la certificación contable legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción pertinente.

Cómo puedo ser seleccionado

Para acceder al beneficio se establecieron criterios de preselección y selección:

- Criterios de preselección: la actividad principal de la empresa debe estar incluida en la nómina de actividades críticas y no críticas, de acuerdo a las condiciones y exigencias previstas en el programa ATP.

- Criterios de selección: cumplidos los requisitos establecidos en la preselección, las empresas postulantes serán evaluadas considerando un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior.

Las condiciones

Mientras perciban el beneficio y durante los 12 meses posteriores a su finalización, las empresas no podrán distribuir utilidades; recomprar acciones directa o indirectamente; o adquirir títulos valores en pesos para su venta inmediata en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior. Asimismo, no podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados, directa o indirectamente, con el beneficiario cuya residencia se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Cabe destacar que aquellas empresas que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas por la normativa no podrán acceder al beneficio, a pesar de cumplir con todas las condiciones.

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