Los educadores que sean personal de riesgo podrán acogerse a un decreto provincial para no dictar clases de manera presencial.
La Secretaría de Estado de Gestión Educativa del Ministerio de Educación brindó detalles de la implementación en el sistema educativo del Decreto Provincial (162/1-2021), a través de la Circular N°0002/2021, referente a la prestación de servicios en la administración pública en el marco de la situación epidemiológica por la pandemia del COVID-19.
La normativa establece que los docentes y el personal auxiliar comprendidos en grupos de riesgo que desempeñen funciones en establecimientos educativos de gestión estatal quedan dispensados de la concurrencia a su lugar de trabajo, aunque deben continuar prestando servicios de manera no presencial.
El personal docente que deba realizar este trámite debe ingresar al sitio web del SESOP y generar el “código preventivo grupo de riesgo”. Posteriormente el Servicio de Salud Ocupacional Provincial requerirá a los establecimientos la presentación de la documentación médica que acredite la condición como historia clínica y certificado médico entre otros.
Ante cualquier inquietud de la aplicación de la normativa se pueden realizar consultas a la dirección de nivel correspondiente o al Centro de Atención Educativa (WhatsApp 3814125072 o [email protected]).
Personas consideradas dentro de los grupos de riesgo
- Mayores de 60 años
- Embarazadas
- Personas con enfermedades respiratorias crónicas
- Personas con enfermedades cardiacas
- Personas diabéticas
- Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses
- Personas con Inmunodeficiencias
- Pacientes oncológicos y trasplantados
- Personas con certificado único de discapacidad
- Personas con obesidad grado III