Posse y Berarducci dijeron que la acusación fue arbitraria e infundada

“Es acertado el argumento de la defensa de que ninguna víctima declaró en el procedimiento”, observó el vocal.

26 Febrero 2021

A diferencia de la mayoría del Jurado de Enjuiciamiento, los jurados Daniel Posse, vocal de la Corte Suprema y titular del órgano, y el legislador alfarista Walter Berarducci (PJS) consideraron que Enrique Pedicone debía conservar su cargo de juez del Tribunal de Impugnación de esta capital. Mediante votos separados, los disidentes afirmaron que la acusación planteada por la comisión legislativa de Juicio Político al mando del oficialista Zacarías Khoder era infundada y arbitraria. 

Según la minoría, correspondía desechar los siete cargos: “la actuación sin competencia en la causa ‘Marti’ (de los billares); “la actuación sin competencia en la causa ‘Bravo’”; “la transgresión de la prohibición constitucional de participar en política”; “la admisión de grabaciones clandestinas”; “la violación sistemática de los derechos de las víctimas”; “la coacción del secretario Fernando Valladares” y “la ignorancia inexcusable del derecho vigente”. 

En virtud del voto determinante del jurado de la abogacía, Javier Critto, la destitución prosperó por “las actuaciones sin competencia” y el reproche referido a quienes padecen actos ilícitos. “Sin necesidad de mayor ahondamiento se advierte en forma prístina que la acusación referida a las víctimas carece de una descripción clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos que se atribuyen al magistrado, y de una consecuente fundamentación sobre la base de las pruebas recogidas durante la investigación y producidas en este procedimiento”, opinó Posse en un voto que ocupó casi la mitad del pronunciamiento contenido en 97 carillas. Y agregó: “considero que este cargo resulta arbitrario por infundado. Su expresión impide la defensa y la evaluación al Jurado. Es, además, acertado el argumento de la defensa (de Pedicone) que refiere que ninguna de las víctima cuyos derechos se habrían desconocido declaró en este procedimiento. 

Además, salvo (Carlos) Mayer, tampoco son las víctimas las peticionarias de la destitución como erradamente sostiene la comisión de Juicio Político. Tampoco logra observarse la violación de los derechos de las víctimas que se imputa a Pedicone”, dijo Posse, quien aseguró que la citación defectuosa de las partes no podía ser achacada al magistrado. Respecto de este tema, Berarducci apuntó: “no queda claro cuál es la real imputación. Cuesta interpretarla en función de las denuncias y de la orfandad de las pruebas producidas por la acusación (del comité de Khoder)”. El legislador incluso enfatizó que, según el testimonio del juez Eudoro Albo, Pedicone instaba la celebración de audiencias con la participación de las víctimas pese a no estar legalmente obligado a hacerlo.En cuanto a “la actuación sin competencia”, el parlamentario disidente reflexionó que se pretendía castigar a Pedicone por hechos que ya habían sido motivo de sanción en la Corte -con los votos de los vocales Antonio Daniel Estofán, Daniel Leiva y Eleonora Rodríguez Campos- en infracción a la garantía del “non bis in idem”. 

“Estimo que esta falta que se achaca a Pedicone carece de aptitud suficiente para una destitución a la luz de la jurisprudencia internacional”, expresó Posse. El vocal afirmó que no estaban acreditados los perjuicios derivados del proceder objetado; que hasta la propia Corte había considerado que la anomalía era leve y que había motivos para creer que el ex juez estaba obligado a actuar en la miniferia: “tampoco entiendo que el accionar de Pedicone haya sido injustificado si se analiza que sería exigible su intervención en tanto juez de la provincia si un hábeas corpus llega a su estudio, tal y como establece el Código Procesal Constitucional”.

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