Los jubilados y el impuesto a las ganancias

Por María Inés Salvatierra - Abogada Previsionalista.

LA GACETA / FOTO DE INÉS QUINTEROS ORIO LA GACETA / FOTO DE INÉS QUINTEROS ORIO
07 Marzo 2021

La novedad sobre el tema llega de la mano de la diputada nacional Lorena Matzen, quien el 25 de febrero pasado presentó un proyecto de ley para eliminar la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales.

Este proyecto intenta excluir a las jubilaciones y pensiones por fallecimiento de la tipificación que las considera “renta o ganancia según la reglamentación hoy vigente”. Si la idea prospera, quedarían exentas del mencionado impuesto.

Antecedentes

Como antecedentes jurisprudenciales podemos mencionar un caso reciente: el de la señora María Isabel García. En el ámbito de ese proceso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravan los haberes jubilatorios de la actora y obligan a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al reintegro de todo lo retenido en tal concepto. Por otro lado, el pronunciamiento dispone que la Administración Nacional de la Seguridad Social deberá abstenerse de afectar los haberes por ganancias hasta que el Congreso de la Nación dicte una norma que regule sobre si aquellos deben ser considerados renta o ganancia.

En este caso en particular la Corte se expidió a favor de la actora por su situación de vulnerabilidad y afectación de salud que hacía que aquella requiriese del total de sus haberes para afrontar sus gastos médico asistenciales.

A partir de este fallo quedó habilitada la vía judicial para todos los beneficiarios que pudiesen demostrar judicialmente que se encuentran en una situación de vulnerabilidad tal que torna imprescindible la abstención de la retención del gravamen en cuestión.

En 2019, mediante el caso “Carderale”, la Corte se expidió a favor del actor y determinó la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sin hacer alusión alguna a la situación de vulnerabilidad del beneficiario. De este modo, entonces, la vía judicial se extiende a todos los jubilados y pensionados que están alcanzados por el impuesto y quedan facultados a iniciar las acciones para ser eximidos sin tener la obligación de demostrar que se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

Actualidad

La realidad de los beneficiarios del sistema que actualmente están alcanzados por el impuesto a las ganancias es que no tienen los medios económicos ni el tiempo de espera necesarios para afrontar estas acciones judiciales, que bien sabemos demandan un costo y un plazo de gestión excesivos.

Que la Corte haya delegado al Congreso de la Nación la facultar de legislar sobre la materia es dilatar más aún la resolución de un tema que justifica la pronta respuesta a los beneficiarios afectados.

Con el proyecto presentado el 25 de febrero de 2021 esperamos que los legisladores nacionales se hagan eco de una situación de vieja data por la cual históricamente nuestros jubilados y pensionados vieron afectados sus haberes previsionales como si fueran rentas o ganancias. Esto se suma a la afectación que los pasivos ya sufren al jubilarse y ver disminuidos sus ingresos respecto de los sueldos que percibían cuando estaban activos.

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