Ediles bandeños crean un fondo de pandemia para trabajadores de rubros no esenciales

Planteo de un legislador al Ministerio Público Fiscal por la actuación de un fiscal en Banda del Río Salí.

RAMÓN RADÍN. Presidente del Concejo Deliberante bandeño. Foto de Prensa BRS RAMÓN RADÍN. Presidente del Concejo Deliberante bandeño. Foto de Prensa BRS

Los concejales de Banda del Río Salí propusieron la cesión, por única vez, del 100% de sus ingresos que corresponden a este mes que concluye, con el fin de integrar un fondo de asistencia y contención a los trabajadores que desempeñan sus tareas en la jurisdicción municipal de que se encuentren debidamente registrados ante los organismos pertinentes, y que desempeñen sus tareas en los rubros considerados no esenciales por las normas nacionales, provinciales y municipales.

La decisión fue comunicada el viernes pasado al Departamento Ejecutivo municipal, con el fin de que se proceda a la retención de los ingresos cedidos para su posterior distribución a los beneficiarios

De acuerdo con los cálculos de la Intendencia, la medida del cuerpo deliberativo municipal implicaría la constitución de un fondo estimado en poco más de un millón de pesos, que equivale a 47 salarios mínimos, vital y móvil.

El sistema fue propuesto por los ediles Ramón Antonio Radin, Julio Ernesto Rocha, Jorge Antonio Flores, Miryan Elizabeth Soraire, Miguel Ángel Diosquez Dupuy y Mario Ángel Aguirre, los mismos que el fiscal de la Unidad de Decisión Temprana (UFDT) Marcelo Leguizamón ha citado para el lunes, en sede judicial, en la causa caratulada como "autores desconocidos sobre violación de medidas contra epidemias (artículo 205)" al haber permitido, a su entender, que se flexibilizaran actividades y que comercios "no esenciales" puedan abrir sus puertas en territorio bandeño.

Precisamente, los concejales argumentaron, para ceder sus remuneraciones de este mes, "la contingencia que nos afecta repercute especialmente en los trabajadores de los rubros considerados no esenciales, y en la grave situación que las restricciones provoca a los comerciantes que hace peligrar la subsistencia de sus puestos de trabajo, y la imposibilidad de los trabajadores de  percibir sus haberes".

El mismo lunes, esos concejales se presentarían en la Legislatura para pedirle Juicio Político por avasallamiento Institucional si es que los abogados que los patrocinan terminan el análisis de las causales durante este fin de semana.

Pedido de informes

Precisamente hoy, el legislador de la sección Este, Gonzalo Monteros (hijo del intendente bandeño Darío Monteros), planteó un pedido de informes al ministro público fiscal, Edmundo Jiménez, "con relación a los procedimientos realizados por personal de su dependencia en fechas 27 y 28 de mayo del corriente año en el ejido municipal de Banda del Río Salí, los cuales tuvieron como consecuencia la citación de los concejales".

Específicamente, detalló el dirigente jaldista, se requiere que informe por qué los concejales fueron citados en el marco del artículo 205 del Código Penal, que establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”, cuando ellos mismos solo se encuentran avocados a realizar las tareas y/o actividades para lo cual fueron electos, función reconocida por el decreto 297/20 como de carácter esencial. "Además, se destaca que ninguna otra autoridad de nuestra provincia, fue citada a tales efectos", puntualiza en el escrito.

Monteros argumenta que, en virtud de lo normado por el artículo 6 inciso 2 del DNU 297/20, se considera personal esencial a las autoridades superiores de los gobiernos nacional, provincial y municipal, en concordancia con el artículo 10 del mismo DNU, donde se establece que: "Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias." Así, los extremos legales mencionados, habilitan a las autoridades municipales a actuar en ejercicio de sus funciones adhiriéndose a las normativas nacionales y provinciales vigentes y adaptándolas, modificándolas o reformulándolas de acuerdo a las necesidades económicas, sociales, de salud y de seguridad de los ciudadanos de su jurisdicción, situación que tuvo lugar en reiteradas ocasiones en Banda del Río Salí desde marzo de 2020 a la fecha, sin haber tenido consecuencias como las que motivan el presente requerimiento.

Finalmente, el legislador solicitó al ministro público fiscal que se "informe cuál es el fundamento por el cual, los procedimientos realizados por su personal dependiente, encabezados por el fiscal Marcelo Leguizamón y que atentan contra lo establecido por el Decreto Municipal N° 362/2021, tuvieron lugar solo en Banda del Rio Salí y no en los demás municipios, como San Miguel de Tucumán, Yerba Buena, etc., que integran la provincia de Tucumán".

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