El Gobierno habilitó los eventos religiosos: ¿Cuáles son las medidas sanitarias?

Los fieles podrán regresar a las ceremonias en lugares cerrados. Deberán llevar tapabocas y mantener distanciamiento social.

RESTRICCIONES. El aforo deberá estar al 30% y manteniendo el distanciamiento social. RESTRICCIONES. El aforo deberá estar al 30% y manteniendo el distanciamiento social. ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE DIEGO ARÁOZ
16 Junio 2021

Los eventos religiosos en iglesias y lugares cerrados podrán realizarse respetando, como máximo, un aforo del 30 % en zonas de alarma y de alto riesgo epidemiológico y sanitario por el coronavirus, según dispuso el Gobierno nacional a través de la Decisión Administrativa 593/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La decisión lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y de la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

La medida se adoptó tras evaluar un pedido de los diferentes credos ante la Secretaría de Culto, que conduce Guillermo Oliveri, quien tramitó la solicitud ante la Jefatura de Gabinete.

El artículo 1 de la norma dispone que se exceptúa de "la suspensión dispuesta en el inciso e) del artículo 16 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334 y N° 381/21, en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de eventos religiosos en lugares cerrados donde deberá observarse, como máximo, un 30 % de aforo".

Asimismo, los participantes deben asistir con tapabocas, mantener el distanciamiento social, cuidar el lavado de manos, mantener la sanitización del lugar y tener disponible alcohol en gel.

Esta medida se da en el marco de la importancia de "ampliar, reducir o suspender las normas previstas, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional".

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