Es oficial: Investigadores científicos tendrán acceso a la jubilación

Incluye a profesionales y técnicos de carreras de apoyo del Conicet.

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18 Agosto 2021

El Gobierno nacional oficializó hoy la inclusión de profesionales y técnicos de la carrera de apoyo del Conicet en el régimen previsional especial para investigadores científicos. Así lo resolvió a través de la Resolución 478/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

"A través del trabajo conjunto realizado entre el Ministerio de Trabajo, la Anses y el Ministerio de Ciencia y Tecnología se logró solucionar una demanda histórica del sistema científico argentino", destacó el ministro de Ciencia y Tecnología, Roberto Salvarezza, en su cuenta de Twitter,

El Ministro recordó que "desde la reglamentación de la Ley 22.929 en 1983, las y los trabajadores que llevaban a cargo tareas de Apoyo a la Investigación y el Desarrollo en el ámbito del Conicet se encontraban excluidos del régimen jubilatorio del personal científico".

Desde ahora, con la nueva resolución publicada hoy, "se homologa en ese régimen previsional a los profesionales y técnicos de la carrera de apoyo de Conicet, reconociendo así el rol de dichos agentes en la producción científica y tecnológica y en su transferencia a la sociedad", explicó Salvarezza en un hilo de tuits.

Según precisó, la resolución "equipara al personal comprendido en las categorías de Profesional Principal; Profesional Adjunto; Profesional Asistente, Técnico Principal y Técnico Asociado de la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del Conicet al personal de las categorías de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico de la Ley N° 20.464, a los efectos de su inclusión en el Régimen Especial de la Ley N° 22.929, sus modificatorias y el Decreto 160/05".

El Ministro destacó especialmente el rol de las senadoras nacionales Silvia Sapag y Silvina Larraburu para "llegar a la resolución de esta situación".

En ese sentido, precisaron que "desde el ámbito legislativo trabajaron con las distintas agrupaciones de CPA para poner por escrito un proyecto de Ley que recoja estas reivindicaciones".

"El proyecto de ley para que los CPA formaran parte del régimen jubilatorio de los investigadores científicos había sido presentado por la Vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner en diciembre de 2015 pero no había llegado a aprobarse", indicó el funcionario.

La norma publicada hoy establece en su artículo 1 que "se equipara al personal de las categorías de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico" al "personal comprendido en las siguientes categorías de la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet), artículo 6 inciso b) del Anexo I de la Ley N° 20.464".

Y suma también: "Profesional Principal, Profesional Adjunto y Profesional Asistente, Técnico Principal y Técnico Asociado, con título universitario o capacitación o competencias equivalentes, debidamente certificadas por el Conicet".

Según agrega el texto, en caso de tener título terciario o secundario, el Conicet deberá "constatar que el personal técnico tenga experiencia en investigación y autonomía en su trabajo, gran experiencia y conocimiento para la ejecución independiente de tareas técnicas generales y capacidad y habilidad para la conducción de equipos de trabajo o para colaborar en tareas con personal de la más alta categoría en investigación".

En tanto, el personal comprendido en el artículo 1° con dedicación exclusiva o de tiempo completo "deberá integrar el aporte adicional instituido por el artículo 1° del Decreto Nº 160/05 a partir del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigencia de la presente".

"Para poder reconocer como especiales los servicios prestados con anterioridad, se deberá integrar por dichos períodos el aporte adicional mencionado, en las condiciones que lo determinen los organismos competentes", indica la resolución.

La Ley N° 22.929 instituyó el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos y el artículo 1° alcanzaba al personal que realizaba directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de esas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en alguno de los organismos nacionales especificados en la norma, entre los que se encontraba el Conicet.

Luego con el Decreto N° 3245/83, modificado por su similar Decreto N° 378/85, se reglamentó el artículo 1° con lo cual quedaba comprendido el personal de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico.

Por Resolución MTEySS N° 73/21 se conformó una comisión para realizar el análisis y la determinación de los escalafones, y analizar la posibilidad de inclusión del Personal de la Carrera de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del Conicet en los alcances del régimen previsional especial.

La misma se expidió "el día 11 de agosto de 2021", recomendando la homologación o equiparación de las categorías.

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