Licencias: una década de mora legislativa convierte los planteos en chicanas

El Estado de Excepción es definido por el filósofo italiano Giorgio Agamben como una instancia en la cual el derecho está vigente, pero no se aplica. Es tierra de nadie entre el orden jurídico y la anomia. Es la norma en su impotencia. De eso está enferma la institucionalidad tucumana tras la reforma constitucional de 2006. La “querella de las licencias” entre los candidatos que ocupan cargos públicos vuelve a exponerlo.

En la nueva Carta Magna tucumana, el inciso 16 del artículo 43 dice: “Ningún funcionario podrá ser obligado a tomar licencia previa al comicio, por el hecho de ser candidato”.

Esta disposición fue cuestionada ante la Cámara en lo Contencioso Administrativa por el médico Alejandro Sangenis y por el constitucionalista Rodolfo Burgos, del Movimiento Popular Tres Banderas (MP3). El camarista Rodolfo Novillo (de probada conciencia republicana) fulminó la norma.

El fallo “MP3” es un verdadero modelo de control de constitucionalidad, es decir, de verificación de que lo dispuesto por las autoridades se correspondan con las normas superiores y con los límites que ellas establecen.

Por un lado, la sentencia declara nulo inciso 16 del artículo 43 porque la “materia” sobre la que versa no estaba prevista en la Ley 7.469, que en 2004 declaró la necesidad de la reforma parcial de la Constitución provincial. En esa norma se estableció qué podía modificarse, agregarse o suprimirse de la Ley Fundamental. Y el régimen de licencias del funcionariado no estaba previsto.

Por otro lado, la prohibición absoluta de pedir a un funcionario público (ni por un decreto, ni por una ordenanza y ni siquiera por una ley) que tome licencia para ser candidato fue declarada insconstitucional. ¿La razón? La directa colisión con el artículo 23.1 del Pacto de San José de Costa Rica. “Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: (...) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.

Este tratado internacional (“Convención Americana sobre Derechos Humanos”) tiene rango constitucional en la Argentina. Novillo les dio la razón a Sangenis y a Burgos respecto de que si hay derecho a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad, los ciudadanos que se encuentran en el ejercicio de la función pública no compiten en igualdad de condiciones con respecto a quienes no lo están.

En el mismo fallo que liquida el inciso 16 del articulo 43 de la Carta Magna, se “exhorta” a la Legislatura de Tucumán a que dicte una ley que se encargue de reglamentar un régimen de licencias para las autoridades que se postulen a cargos electivos. La sentencia es de marzo de 2011. El Poder Ejecutivo resolvió no recurrirla y, consecuentemente, quedó firme ese mismo año, cuando también se notificó de su contenido al Poder Legislativo provincial.

Han pasado diez años y cuatro composiciones legislativas distintas (2007-2011 -con mandato hasta octubre de ese último año-, 2011-2015. 2015-2019 y la que hoy está en ejercicio) y jamás se dio cumplimiento a la exhortación contenida en la sentencia.

El fallo, ¿es derecho vigente? Sí. ¿Se cumple? No. Es decir, Estado de Excepción de máxima pureza.

Como el artículo constitucional está fulminado, pero la Legislatura no dictó una norma para reglamentar esa materia. no se puede exigir legalmente a los funcionarios que hoy son candidatos que tomen licencia. La mora parlamentaria nos deja a medio camino entre la ley y su ausencia.

Un páramo vasto, pero no inesperado. Por el contrario, sorpresivo sería que la igualdad para competir por el acceso a cargos públicos sea una preocupación de de quienes llegan a una banca desde el desequilibrado régimen de los acoples.

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