Rumbo a las PASO: licencias “éticas” no contempladas en la ley

La norma 5.529 no tiene precisiones sobre el caso de las solicitudes de los intendentes Campero y Sánchez para hacer campaña.

28 Agosto 2021

A juzgar por lo que dicen las leyes vigentes en la provincia, la licencia preelectoral que solicitaron los intendentes de Yerba Buena, Mariano Campero; y de Concepción, Roberto Sánchez, se sustenta más en la ética y en la interpretación de los respectivos Concejos Deliberantes que en un andamiaje normativo específico. Ocurre que la Ley Orgánica de Municipalidades (5.529) no prevé este tipo de permisos para hacer campaña que les fueron concedidos a los referentes radicales.

Hace una semana, los intendentes decidieron solicitar licencia en el cargo -sin goce de haberes- a fin de abocarse a la campaña por sus precandidaturas a senador nacional (Campero) y a diputado (Sánchez) en la lista “Juntos por Tucumán”, para competir en Juntos por el Cambio. Ambos permisos fueron aprobados por los concejos deliberantes y se extenderán hasta el 12 de septiembre inclusive, día en que se celebrarán las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO).

En el caso del decreto 501 firmado por Campero para solicitar la licencia, se lee que se dispone de ese beneficio “según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades”, aunque no se cita ningún artículo de la norma. Se aduce en los considerandos: “necesidad de encarar la carrera electoral con suma dedicación, en el recorrido de escuchar a la gente en sus inquietudes y preocupaciones, como así también difundiendo la gestión de gobierno”. “El equipo de trabajo conformado en el Departamento Ejecutivo Municipal de esta ciudad garantiza el normal funcionamiento de la administración municipal”, se añade.

En efecto, el “gris” normativo es tal que sólo el artículo 42 de la Ley 5.529 fija cómo se deben tramitar las licencias de los intendentes del interior tucumano. “El Intendente Municipal residirá en el municipio respectivo y no podrá ausentarse del mismo para salir del territorio de la Provincia si no cuenta con la autorización del Concejo Deliberante. Igual licencia necesitará para ausentarse del municipio, dentro del territorio de la Provincia, cuando esta ausencia exceda los diez (10) días hábiles. En ambos supuestos sus funciones serán desempeñadas por el Presidente del Concejo”, se lee.

Antes, el artículo 40 especifica cómo debe actuarse en caso de vacancia. “En caso de muerte, destitución, renuncia, inhabilitación o cualquier otra causal que produzca la vacancia del cargo de Intendente en las municipalidades del interior de la Provincia, el Presidente del Concejo Deliberante asumirá interinamente el cargo de Intendente y completará el período si la vacancia se produce faltando menos de dos años para la finalización del mandato. Si la vacancia se produce faltando dos o más años para la finalización del mandato, deberá convocarse a nueva elección dentro de los 30 días y celebrarse la misma dentro de los 120 días subsiguientes, a contar desde la fecha en que se produjo la vacancia y con arreglo al inciso 5° del artículo 43 de la Constitución. El Intendente así designado, desempeñará sus funciones hasta completar el período del reemplazado”, prevé la norma.

En los casos de Yerba Buena y de Concepción, los oficialistas aducen que no se está frente a una causal de vacancia, sino ante pedidos de licencias especiales, que podrían encuadrarse dentro del artículo 42. No obstante, admiten que las licencias obedecen más a una cuestión ética. “Si bien la ley 5.529 no prevé la licencia preelectoral de Sánchez, el cuerpo contempló una cuestión ética que se da en la necesidad de despegar la función que desempeña de la campaña. También se consideró la falta de tiempo para cumplir con su tarea en el Departamento Ejecutivo”, justificó Alejandro Molinuevo, presidente del Concejo Deliberante de Concepción y a cargo de la Intendencia.

Manuel Courel, jefe de Gabinete de Yerba Buena, defendió la licencia del intendente. “La licencia de Campero es absolutamente legal y está amparada por la ley orgánica de municipios, que es la que nos rige. Pero esto tema no sólo es una cuestión legal, sino que es un imperativo ético”, afirmó.

Y repasó lo que dice el artículo 42 de esa ley. “Si un intendente se va a ausentar de su lugar de trabajo por más de 10 días debería dejar que el presidente del Concejo Deliberante ocupe esa función. Eso es lo que está ocurriendo en Yerba Buena donde el Concejo Deliberante aprobó la licencia en forma unánime, para que (Rodolfo) Aranda ocupe la función de intendente interino, junto con el equipo de trabajo que integramos los funcionarios del municipio”, remarcó.

Courel, además, apuntó a la cuestión ética. “Todos los candidatos que cumplan funciones ejecutivas, o el mismo vicegobernador, que tiene el manejo de los fondos de la Legislatura, deberían tomar licencia para no confundir ni utilizar recursos públicos en la campaña electoral. Podemos ver en cualquier cartel en la calle como se está mezclando la propaganda electoral con la publicidad oficial del Gobierno, en clara violación a la ley nacional electoral, como una clara muestra de la utilización de fondos públicos para la campaña”, aseveró.

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