El crimen de Paola Tacacho: las otras puertas de Tribunales que se cerraron para la víctima

Tacacho no se conformó con la presentación de 15 denuncias penales infructuosas contra el femicida Parada Parejas. Además, buscó justicia en los Tribunales civiles. Todo fue en vano: una auditoría revela los reveses que la víctima sufrió en la mediación y en otros órganos judiciales.

UN RETRATO. El artista taficeño Atilio Roberto pintó el rostro de Paola Tacacho. La obra está exhibida en el Colegio San Patricio, donde aquella daba clases de Inglés al momento del femicidio. UN RETRATO. El artista taficeño Atilio Roberto pintó el rostro de Paola Tacacho. La obra está exhibida en el Colegio San Patricio, donde aquella daba clases de Inglés al momento del femicidio.

El 29 de mayo de 2020 a las 9.17 ingresa un escrito en el Juzgado en lo Civil y Comercial N°6 de San Miguel de Tucumán. Es Paola Tacacho en un intento por conseguir en la Justicia civil lo que la penal le niega de manera sistemática desde 2016. Ahora va por una condena pecuniaria: por lo menos busca el resarcimiento de los daños que le ocasionó la persecución padecida en los últimos cinco años por parte de su ex alumno Mauricio Parada Parejas. La docente de Inglés se presenta con su apoderado, el abogado Claudio Cermignani, y solicita la activación de la mediación civil obligatoria previa a la iniciación de un juicio contra quien se convertiría en su femicida. Pero ese proceso, al igual que los 15 previos promovidos en sede penal (algunos fueron acumulados), no llega a ninguna parte. Todas las puertas de los Tribunales se cierran para Tacacho, entre otras razones porque el orden jurídico prohíbe mediar la violencia.

El 3 de junio de 2020, casi cinco meses antes del crimen, el juez civil Jesús Abel Lafuente emite el primer decreto. Las actuaciones prosiguen en el Centro de Mediación del Poder Judicial y el relato de lo acontecido consta en el primer informe que elaboraron los auditores de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán tras el homicidio. Ignacio Noble, subdirector del Centro, consigna que la mediación es dada de baja en agosto de 2020 “por no adecuarse a los principios” del instituto regulado por la Ley 7.844, que excluye las causas penales salvo la existencia de una voluntad expresa de la víctima de someterse al procedimiento antes de asumir el rol de actora civil en las acciones civiles derivadas del delito y que tramita en la Justicia penal, lo que no sucedió en este caso.

La Ley nacional 26.485, de protección integral a las mujeres, por un lado garantiza modelos de abordaje tendientes a empoderar a quienes padecen violencia que respeten la naturaleza social, política y cultural de la problemática, y veda los esquemas que comprendan formas de mediación o negociación. Por otro lado, expresamente desestima las audiencias judiciales de mediación y de conciliación.

La auditoría de la Corte precisa que hubo dos reuniones antes del cierre del procedimiento. “La primera sucedió el 11 de agosto de 2020 y en ella surgió la necesidad de la intervención del área de discapacidad del Poder Judicial por pedido de Parada Parejas, quien presenta un informe médico psiquiátrico con el diagnóstico de que padece un trastorno esquizoide de la personalidad”, dice el informe. La segunda audiencia tuvo lugar nueve días después y en ella solicitan la intervención de la Oficina de la Mujer del alto tribunal “por tratarse de una situación vinculada con la violencia de género”.

Los auditores Agustín Ladetto, Mariana Tasquer y Luis Lezana Flores expresan que, según Noble, iba a haber una tercera reunión con Tacacho, pero esta nunca sucedió: “no llegó a efectivizarse como consecuencia de la resolución de cierre de la mediación”. ¿Qué había pasado? El Centro deja de intervenir por considerarse incompetente. “Aparentemente detecta un conflicto de violencia de género”, dicen los auditores a la presidenta de la Corte Suprema, Claudia Sbdar.

La fiscalización consta en la Acordada 1.138/20, que firmaron los cinco vocales del alto tribunal (ver facsímil). Esa actuación afirma que no hay registro de intervenciones posteriores del Centro, por ejemplo, de que haya alertado acerca de los hechos a los organismos que debían actuar para proteger a Tacacho. Por el contrario, los funcionarios Ladetto, Tasquer y Lezana Flores precisaron que otras oficinas tribunalicias se apartaron del caso de la profesora de Inglés oriunda de Salta.

La Oficina de Violencia Doméstica de la Corte fue uno de los primeros lugares a los que acudió la víctima con el fin de frenar a Parada Parejas. Hubo una entrevista allí a las 9.03 del 22 de abril de 2016, es decir, seis días después de que Tacacho iniciara la primera causa penal. La OVD registró lo siguiente, según los auditores: “del relato de Tacacho se desprende una situación que no se enmarca en la ley de violencia doméstica; se la orienta a presentarse en sede policial y que continúe el trámite. Quedamos a su disposición”.


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