Los guías de turismo de Tucumán ya tiene reglamentada su ley

Quienes trabajan en el área podrán integrar un registro que formalizará la prestación del servicio en la Provincia.

Esto es un logro, es fruto del consenso y ya es un hecho”, manifestó el presidente del EATT, Sebastian Giobellina Esto es un logro, es fruto del consenso y ya es un hecho”, manifestó el presidente del EATT, Sebastian Giobellina
29 Diciembre 2021

A pocos días de la finalización de 2021, los guías de turismo de la provincia ya cuentan con la reglamentación de la Ley N° 9.381, normativa sancionada por la Honorable Legislatura de Tucumán el 22 de diciembre de 2020, con el objetivo de regular la actividad de los prestadores de estos servicios. La aprobación fue fruto de tres años de gestiones impulsadas desde el Ente Autárquico Tucumán Turismo (EATT) con los aportes de la Asociación Tucumana de Guías de Turismo y del Colegio de Graduados en Turismo de Tucumán.    

Con gran alegría y antes de que termine el año, tal como nos comprometimos, reglamentamos la Ley de Guías de Turismo. Esto es un logro, es fruto del consenso y ya es un hecho”, manifestó el presidente del EATT, Sebastian Giobellina, sobre este acontecimiento. El funcionario invitó a los guías a que pasen por las oficinas del organismo provincial “para realizar los trámites que les permitirán desarrollar sus tareas en el marco de la ley”, enfatizó.

Giobellina explicó que “para la reglamentación se tomaron los aportes y las observaciones realizadas por ambas instituciones, que son resultado de las numerosas reuniones que llevamos adelante con todas las entidades intervinientes”, subrayó. Cabe destacar que al momento de sancionarse la ley, el funcionario había ponderado esta decisión “que se traduce en el reconocimiento de muchos trabajadores que desde hace años ejercen una labor muy valiosa”, había expresado el titular de Turismo un año atrás.

La Ley busca ordenar el ejercicio de esta actividad a través de la creación de un registro formal de guías. Para inscribirse en el mismo y en cualquiera de sus categorías, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Completar, rubricar y presentar el formulario de Declaración Jurada.

- Presentar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) y 2 fotos tipo carnet en tamaño 4x4.

- Presentar un certificado de Buena Conducta expedido por la Policía de la Provincia de Tucumán o por el Registro Nacional de Reincidencia (en caso de no residir en la provincia).

- Presentar el Currículum Vitae con la respectiva documentación que respalde sus antecedentes en la actividad.

- Acreditar su domicilio real en la Provincia de Tucumán o en su defecto constituir domicilio especial en la misma y declarar domicilio electrónico.

- Constancia de inscripción en AFIP y DGR o bien comprobante de relación de dependencia.

- Acreditar constancia de capacitación en curso de primeros auxilios impartido por la autoridad competente.

Categorías de Guía de Turismo:

Guía profesional: debe acreditar título habilitante. En caso de títulos de carreras con duración menor a 3 años, acreditar estar matriculado en el Colegio de Profesionales en Turismo de la Provincia.

Guía idóneo: debe presentar constancia de prestación de servicio por un período no menor a 3 años expedida por una agencia receptiva habilitada o por una institución u organismo que se relacione con la temática específica que nuclee la disciplina. Se hará constar si esta prestación se desarrolló en el área de la provincia, de una localidad o de un atractivo, con firma certificada y carácter de declaración jurada. Por otro lado, la idoneidad también podrá ser demostrada mediante un título de grado, diploma, certificado de estudio, evaluación o cualquier otra documentación que acredite conocimientos.

Guía provincial: debe solicitar la registración en esta categoría, que lo habilitará para ejercer sus funciones en cualquier locación dentro del territorio provincial.

Guía local: debe declarar la localidad (ciudad, comuna o departamento) donde prestará sus servicios.

Guía de sitio: debe declarar el atractivo donde ejercerá sus funciones, se trate de museos, monumentos, iglesias, conventos, parques, reservas y/o áreas protegidas, Parques Temáticos y Zonas o sitios arqueológicos, fábricas y/o empresas de interés turístico.

Guía especializado: debe declarar la disciplina, temática o atractivo turístico específico para el que se registra.

Guía bilingüe: además de los requisitos generales y los pertinentes a la categoría en la que se registre, debe acreditar sus conocimientos en el o los idiomas que se trate con certificado o constancia expedida por una universidad, instituto superior o entidad pública o privada reconocida por la autoridad de aplicación. En caso que no posea título o certificado habilitante, podrán acreditar su conocimiento mediante un examen técnico que estará a cargo del Comité Evaluador

Información de interés

-Los Guías que prestan servicios en la provincia deberán concurrir al Departamento de Registro y Fiscalización del Ente Tucumán Turismo, ubicado en calle Santa Fe Nº 2121, en horario de 8 a 13, para dar inicio al trámite de registración, conforme a la normativa.

-Conforme al artículo 10 de la Ley y al 9° de la Reglamentación, un comité evaluará la aptitud técnica requerida para la inscripción en el Registro. Estará conformado por un (1) representante designado por la Autoridad de Aplicación; y dos (2) representantes designados por Instituciones Educativas en materia turística, reconocidas por autoridad competente nacional o provincial.

- Quienes integren el Registro contarán con una credencial identificatoria de carácter personal e intransferible.

- La inscripción en el Registro tiene una vigencia por 2 años.

- Previo al vencimiento del plazo, el prestador deberá solicitar su renovación acreditando la vigencia de los requisitos de inscripción. El interesado deberá presentarse con 15 días de antelación como máximo de la fecha de vencimiento de su credencial identificatoria para gestionar su reinscripción.

-Para cumplir con la normativa, las Agencias de Viajes deberán brindar servicios a través de Guías registrados. De la misma manera, los Guías tendrán que recurrir a la prestación a través de agencias de viaje registradas cuando su oferta incluya servicios adicionales al guiado personal a su cargo.

- Si la actividad del prestador involucra además actividades comprendidas en la Reglamentación de Turismo Activo, deberá registrarse y cumplir con la normativa vigente para dicha modalidad de prestación de servicio turístico.

- Los guías procedentes de otras jurisdicciones no pueden guiar en la provincia, por lo que se debe contratar a guías registrados en esta provincia para hacer excursiones en Tucumán.

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