El ex intendente de Tafí del Valle y actual legislador, Jorge Yapura Astorga, presentó ante la comisión de Juicio Político de la Cámara un pedido de remoción contra los vocales de la Sala Conclusional III del Centro Judicial de Capital, Gustavo Aldo Simón Romagnoli, Fabián Adolfo Frádejas y Luis Fernando Morales Lezica.
Fundó el pedido sobre el hecho de que, a su criterio, los tres magistrados cometieron las causales que prevé la ley para su remoción: falta de cumplimiento de los deberes de su cargo, porque demostrare ignorancia inexcusable o incumpliere en forma injustificada los deberes inherentes a su cargo.
En concreto, en su presentación mediante una nota dirigida al presidente de la Comisión de Juicio Político de la Legislatura, Raúl Ferrazzano, Yapura Astorga consideró que Romagnoli, Fradejas y Morales Lezica esquivaron una instancia administrativa insoslayable: solicitar su desafuero antes de avanzar con la causa en la cual se lo investiga por presunto peculado, entre otros delitos.
"Los jueces intervinientes excedieron su capacidad funcional, sometiendo a proceso penal a quien no se encuentra sometido a su jurisdicción, hasta tanto la Legislatura así lo decida", sostuvo el ex intendente.
En el texto recordó que el 9 de junio de 2019 resultó electo legislador. Destacó, además, que tal situación produjo un cambio sustancial en la causa en la cual se lo investiga. En otras palabras, obtuvo fueros. "A partir de esa fecha me son aplicables las disposiciones previstas en artículos 63 y 64 de la Constitución de Tucumán", dijo en el escrito.
El primer punto, citado por Yapura Astorga en el escrito, dice que los legisladores gozarán de completa inmunidad en su persona desde el día de su elección hasta que cesen sus funciones, y no podrán ser arrestados por ninguna autoridad, sino en caso de ser sorprendidos in fraganti en la ejecución de algún delito que merezca pena privativa de la libertad.
Y en particular, el ex intendente subrayó el artículo 64 de la Constitución provincial, debido a que sobre ese estructuró su pedido de remoción de aquellos magistrados. "Artículo 64: cuando un juez considerare que hay lugar a la formación de causa en materia penal contra un legislador, lo comunicará a la Legislatura y solicitará, en su caso, el desafuero. Ante el pedido de desafuero formulado por un juez, la Legislatura deberá pronunciarse (...) dentro de los 15 días de recibido", citó Yapura Astorga.
Seguidamente, destacó que cuando el investigado sea un legislador los jueces tienen como requisito previo para someter a la jurisdicción penal a estos el pedido de desafuero. "Pese a lo público y notorio de mi función legislativa, (Romagnoli, Fradejas y Morales Lezica) excedieron su capacidad funcional, sometiendo a proceso penal a quien no se encuentra sometido a su jurisdicción, hasta tanto la Legislatura así lo decida", manifestó el legislador tafinisto.
Insistió, luego, en que se trata de una opción, sino de una obligación. "La comunicación a la Legislatura es un mandato no discrecional puesto de manera expresa por el constituyente, que así lo ordena: 'lo comunicará a la Legislatura'", subrayó el ex intendente.
Luego, retoma el argumento de que los tres magistrados avanzaron en la causa que lo investiga por presunta malversación de fondos públicos y por otros delitos, sin que hayan contado con atribuciones para hacerlo. "Los jueces se han arrogado facultades que no les son propias. Este avance de gravedad institucional sobre atribuciones exclusivas de la Legislatura acredita la ignorancia inexcusable de derecho o, si tal avance se efectivizó con consciencia de la ilegitimidad, incumplimiento de los deberes a su cargo", remarcó