Yapura Astorga solicitó enjuiciar a tres jueces

Dice que no respetaron el procedimiento para pedir su desafuero.

HASTA 2019. Yapura Astorga fue intendente de Tafí del Valle. HASTA 2019. Yapura Astorga fue intendente de Tafí del Valle.
07 Marzo 2022

Con la fecha ya fijada para el juicio en su contra por presunto enriquecimiento ilícito, el legislador Jorge Yapura Astorga presentó un pedido de remoción contra los vocales de la Sala Conclusional III (Centro Judicial de Capital) Gustavo Aldo Simón Romagnoli, Fabián Adolfo Fradejas y Luis Fernando Morales Lezica.

En el documento (con fecha del 3 de marzo) el ex intendente de Tafí del Valle argumentó que, a su criterio, los tres magistrados cometieron las causales que prevé la ley para su remoción por “demostrar ignorancia inexcusable” e “incumplir en forma injustificada los deberes inherentes a su cargo”.

En la nota, dirigida Raúl Ferrazzano (presidente de la Comisión de Juicio Político de la Legislatura), señaló que Romagnoli, Fradejas y Morales Lezica esquivaron una instancia administrativa insoslayable: solicitar su desafuero antes de avanzar con la causa en la cual se lo investiga por supuesta malversación de caudales públicos (entre otras cosas).

Justificaciones

En el texto, Yapura Astorga detalló que el 9 de junio de 2019 resultó electo legislador y que tal situación produjo un cambio sustancial.

En otras palabras, obtuvo fueros. “A partir de esa fecha me son aplicables las disposiciones previstas en los artículos 63 y 64 de la Constitución de Tucumán”, sostuvo.

Con esto en mente, argumentó que “los legisladores gozarán de completa inmunidad en su persona desde el día de su elección hasta que cesen sus funciones, y no podrán ser arrestados por ninguna autoridad, sino en caso de ser sorprendidos in fraganti en la ejecución de algún delito que merezca pena privativa de la libertad”.

Seguidamente, destacó que -cuando el investigado sea un legislador- los jueces tienen como requisito previo el pedido de desafuero.

“Pese a lo público y notorio de mi función legislativa, (Romagnoli, Fradejas y Morales Lezica) excedieron su capacidad funcional, sometiendo a proceso penal a quien no se encuentra sometido a su jurisdicción, hasta tanto la Legislatura así lo decida”, manifestó.

Luego, insistió en que no se trata de una opción, sino obligación. “La comunicación a la Legislatura es un mandato no discrecional puesto de manera expresa por el constituyente, que así lo ordena: ‘lo comunicará a la Legislatura’”, agregó.

Por último, Yapura Astorga retomó el argumento de que los tres magistrados avanzaron en la causa que lo investiga sin que hayan contado con atribuciones para hacerlo.

“Los jueces se han arrogado facultades que no les son propias. Este avance de gravedad institucional sobre atribuciones exclusivas de la Legislatura acredita la ignorancia inexcusable de derecho o, si tal avance se efectivizó con conciencia de la ilegitimidad, incumplimiento de los deberes a su cargo”, remarcó en el texto.

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