La AFIP extendió el plazo para ingresar las deducciones del Impuesto a las Ganancias

Se tramita la devolución del 35% extra que se pagó al comprar dólar ahorro o pagar gastos con tarjeta en el exterior.

AFIP. LA GACETA/ ARCHIVO AFIP. LA GACETA/ ARCHIVO
28 Marzo 2022

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) indicó que se extenderá hasta el 13 de abril de 2022 el plazo de tiempo para que los contribuyentes ingresen sus deducciones del impuesto a las Ganancias, correspondientes al período fiscal 2021.

La decisión fue comunicada a través de la Resolución General 5165/2022, publicada en el Boletín Oficial. Por lo tanto AFIP otorgará un plazo de tiempo mayor con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, dado que el vencimiento original operaba el 31 de marzo.

De acuerdo a la Resolución 5165, los conceptos ingresados como pagos a cuenta deberán ser informados a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) mediante la presentación del Formulario web F572.

Para utilizar este servicio online, los contribuyentes tienen que utilizar una clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.

Al ingresar al servicio, pueden informar las deducciones anuales en el Impuesto a las Ganancias, así como también las percepciones que se le hubiesen practicado durante el período e ingresos adicionales, en caso de pluriempleo.

Por otra parte, desde AFIP explicaron que las deducciones se ingresan a través de la web del organismo mediante el sistema SIRADIG-Trabajador: allí deberán consignarse los datos personales y los del empleador.

Luego, deberán cargarse las distintas deducciones y desgravaciones en el formulario web, que al finalizar será enviado al empleador.

Por otro lado, el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont,  recordó que los contribuyentes pueden deducir las cargas de familia (hija, hijo, cónyuge o conviviente); la remuneración del personal de casas particulares; hasta el 40% del monto de alquileres registrados ante la AFIP; cuotas médico asistenciales complementarios a la obra social; intereses por préstamos hipotecarios vinculados a la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación; donaciones a la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación; donaciones realizadas a diferentes instituciones; los importes abonados en concepto de primas de seguro y gastos de sepelio, entre otros.

Comentarios