Un juez sugiere implementar el rol del Defensor del Niño

Al entender que la Dinayf no estaría respondiendo correctamente a las exigencias judiciales, ofició a la Legislatura para que debatan el tema.

INICIATIVA. El juez Federico Moeykens sugiere un proyecto. INICIATIVA. El juez Federico Moeykens sugiere un proyecto.

En la audiencia por el caso del adolescente con problemas de adicción que fue procesado por intentar robar en un bar, el juez Federico Moeykens insistió con la necesidad de crear en la provincia la figura del Defensor del Niño (no se refiere a un defensor penal), el rol que debería asumir un funcionario para velar por el cumplimiento de los derechos vulnerados a los menores víctimas y a los que tienen conflictos con la ley.  

El miércoles, ante otra situación presentada en audiencia por otro caso, el magistrado ofició a la Legislatura sugiriendo que esta cuestión al menos se discuta en las comisiones pertinentes y que se evalúe impulsar un proyecto de ley.

Funciones y diferencias

El Defensor del Niño no debe confundirse con la figura que se conoce como el  Abogado del Niño, ni con la figura del Defensor Penal Juvenil. “El Defensor del Niño es un órgano de carácter unipersonal e independiente con autonomía funcional en el ámbito del Poder Ejecutivo, siendo su misión esencial la defensa, promoción y protección de los Derechos del Niño, amparados por la Constitución y por normas internacionales”, se explica en los libros de derecho de Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA).

En ese sentido se aclara que el Defensor del Niño toma intervención “ante hechos, actos u omisiones de la Administración Pública o del organismo de promoción y protección de derechos de la infancia en la provincia (la Dinayf, en este caso)”.

Como aclaración a la sociedad, Moeykens diferenció las funciones de este rol con otros de similar denominación.

1) El Defensor Penal Juvenil -explica el juez- interviene en los procesos penales en los que un niño o una niña sea autor o víctima de delitos y a su vez carezca de recursos suficientes para afrontar el asesoramiento, la representación o la defensa legal. Es así que en el proceso penal juvenil, la función del Defensor Penal Juvenil suple a la del llamado ‘Abogado del Niño’.

2) El Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida -añade- cumple la función de velar por el cumplimento de las normas para que toda decisión judicial que se dicte respecto a una persona menor de edad  prevea el interés superior del Niño. Este último depende del Ministerio Pupilar y de la Defensa.

En resumen, la función del Defensor del Niño (si se llega a implementar) será principalmente la de controlar que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (Dinayf) cumpla con las órdenes que dicta la Justicia para la protección de los menores -víctimas y victimarios-. El planteo surge luego de numerosos casos de incumplimiento por parte de la Dinayf que fueron denunciados, o al menos reclamados. Pero podría decirse que la gota que rebalsó el vaso ocurrió esta semana, cuando se trató una causa -ya avanzada- en la que dos menores están acusados de abusar de una adolescente que sufría una discapacidad y que producto de la violación quedó embarazada. En un primer momento se habían solicitado medidas de contención para los tres menores, pero en la última audiencia se consideró que la Dirección no había dado cumplimiento de forma apropiada con lo que se exigía.

Cabe destacar que esta figura ya se aplica en las provincias de Misiones, Córdoba, Santiago del Estero y La Pampa y que a nivel nacional responde a la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Nación, Marisa Graham.

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