Cartas de lectores II: Personas jurídicas

17 Mayo 2022

En respuesta a lo manifestado por el Sr. Juan Jorge Carrizo en su carta “Personas jurídicas” (16/05), corresponde aclarar lo siguiente: Desde el comienzo de la pandemia, la Dirección de Personas Jurídicas emitió distintas resoluciones en protección de las asociaciones civiles y fundaciones registradas, respecto del mandato vencido o a vencer de sus autoridades, atento al aislamiento que impedía reuniones o asambleas. Se mencionan las Resoluciones N° 63 DPJ 2020 y 64 DPJ 2020, ambas del 27 de abril del 2020, publicadas en Boletín Oficial en fecha del 08/05/2020 y exhibidas en las instalaciones del organismo, como así también referenciadas en los dictámenes de trámites en cuarentena. Por ellas se dispuso reconocer a las autoridades la continuidad de sus mandatos en custodia de la administración y determinándose un plazo de 90 días para las asociaciones civiles y 60 para las fundaciones a fin de que, una vez levantado el aislamiento, debieran regularizar la situación de renovación de autoridades y tratamiento de ejercicios contables. Cabe destacar que la Resolución N° 64 DPJ 2020 posibilitaba la realización de asambleas virtuales para toda aquella entidad que, en forma optativa y contando con la posibilidad de cumplir los requisitos que la misma determinaba, continuase con un regular funcionamiento institucional conforme estatuto. Manteniéndose durante el año 2021 la situación de pandemia, se dictó la Resolución N° 73 DPJ 2021, del 09/06/2021, a fin de otorgar tranquilidad a quienes custodiaban la administración ya sin mandato, continuando el reconocimiento del organismo de contralor para actuar dentro de un marco estatutario. La misma fue publicada el 25/06/2021 y asimismo exhibida en la repartición. Durante octubre de 2021 y atento nueva Resolución del C.O.E. N° 115, como así también conforme decretos provinciales, esta DPJ emitió en fecha 07/10/2021 la Resolución N° 183 DPJ 2021, por la cual, atento a la posibilidad de actos presenciales, se habilita a las asociaciones civiles a fin de que al día hábil siguiente de la publicidad de la misma en Boletín Oficial, que se concretó el 20/10/2021, pudiesen ya gozar de los 90 días como máximo para regularizar mandatos de autoridades y situación contable. Dicho plazo vencía el 19/01/2022, lo cual se dio a conocer asimismo con cartelería, a modo de colaboración con el administrado a fin de que no existiera error alguno sobre los plazos indicados. En el caso de fundaciones, este plazo (como ya se dijo era de 60 días) vencía el 20/12/2021. Cabe consignar la confusión de la fecha 18/01/2022 que incurre la carta como día de levantamiento de las restricciones. A mayor abundamiento, a más de los distintos modos y medidas tomadas por esta Dirección para una eficiente y eficaz comunicación y conocimiento del administrado, se añade la constante vinculación con organismos del Estado que, convocándonos para dictar capacitaciones sobre asociaciones civiles y fundaciones, recibían en esas oportunidades el asesoramiento y recomendaciones para cumplir en período de pandemia. Por ej. Ministerio de Desarrollo Social, Legislatura, Defensoría del Pueblo, Subsecretaría de Vinculación con las Organización de las Sociedades Civiles, Secretaría de Relaciones Internacionales y ONG privadas, como así también las advertencias a los fiscales del Tribunal de Cuentas en sus frecuentes consultas sobre normales funcionamientos o constancias emitidas. Es fundamental resaltar que desde marzo 2020 y durante toda la pandemia se siguieron otorgando certificados de Normal Funcionamiento o Constancias de Autoridades con Mandatos Vigentes y/o prorrogados por resoluciones mencionadas, merituando especialmente la necesidad de que las mismas no paralicen su funcionamiento como tales. Respecto a los trámites de reorganizaciones, esta Dirección siempre cumplió con las facultades y deberes que le impone la Ley 8.367, su decreto reglamentario 2.942/1 – FE, como también de las resoluciones que emitió para complementar el proceso. Las exigencias de libros obligatorios están establecidas por normativa nacional y provincial que no puede ser desconocida por las partes y que hacen a la vida organizada de la institución. Por otra parte, el costo que genera la reorganización de las entidades es ajeno a la repartición, por cuanto de nuestros trámites internos no surge necesidad de pago alguno. Las observaciones efectuadas en los dictámenes emitidos por el organismo son puestas para notificación en Mesa de Entradas, adonde debe recurrir el interesado por su propia responsabilidad conforme al sistema vigente y cuyo recorrido de trámite puede ser consultado en la página www.guiadetramites.tucuman.gob.ar.

Aldo Madero


Director de Personas Jurídicas

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