Desde hoy rige la eliminación del trámite de fe de vida para jubilados y pensionados

Quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia ante los bancos.

Jubilados y pensionados ya no deberán realizar el trámite de fe de vida. Jubilados y pensionados ya no deberán realizar el trámite de "fe de vida". ámbito
17 Julio 2023

La eliminación del trámite de fe de vida de jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas, sancionada el 5 de julio pasado por el Congreso Nacional, comenzó a regir a regir hoy con la publicación del decreto que la promulga en el Boletín Oficial.

Se trata de la Ley 27.721, promulgada a través del Decreto 365/2023, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y de la ministra de Trabajo, Raquel 'Kelly' Kismer de Olmos.

"En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional promúlgase la Ley Nº 27.721 sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en su sesión del día 5 de julio de 2023", señala la norma.

La Ley 27.721 deja sin efecto la obligación de presentar declaración de supervivencia o fe de vida, y beneficia a jubilados y pensionados tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como beneficiarios de pensiones no contributivas.

El primer artículo establece que los beneficiarios "quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales".

La ley -sancionada por 170 votos a favor y 3 en contra- modifica el artículo 2 de la ley 26.704, y elimina el requisito de realizar acción alguna para acreditar supervivencia.

La nueva redacción del artículo 2, establece que "los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del Anses no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia".

Las entidades que realicen pagos de jubilaciones y pensiones, por su parte, tienen la obligación de rendir como impagos los fondos pagados con posterioridad a la fecha de fallecimiento de la persona titular del beneficio, de acuerdo con el texto oficial.

Por su parte, la ANSES quedó facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes a la ley.

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