Una empresa de la familia de Emiliano Martínez fue allanada por personal de la AFIP y de la Policía Federal Argentina debido a sospechas de maniobras fraudulentas entre frigoríficos y pesqueras de Mar del Plata y Buenos Aires.
Según informó el diario La Capital, las autoridades buscan determinar si las firmas llevaban a cabo estos procesos fraudulentos por medio de la triangulación y subfacturación en operaciones de exportación.
En total se hicieron 23 allanamientos en diversos frigoríficos y pesqueras de Mar del Plata. Todo se dio por una investigación por delitos tributarios y, entre ellas, se encontraba Saori S.A. que está vinculada directamente con la familia del arquero del Aston Villa, ya que esta a nombre de Alejandro Fabián Martínez, su hermano.
¿Qué es Saori S.A.?
Saori S.A. es una empresa familiar constituida el 30 de julio de 2019 a nombre Alejandro Fabián Martínez y Ludmila Fernández Alimenti, su mujer. En la documentación, se señala que “la representación de la sociedad y el uso de la firma social, estarán a cargo del presidente del directorio”.
Dicha empresa se dedica a la exportación, importación, transporte, comercialización, almacenamiento, procesamiento de productos, subproductos y derivados de productos marinos. Además, remarcan la “explotación de los recursos vivos de mar, bajo la forma de pesca, caza marítima, recolección, extracción de cualquier recurso vivo del mar y del agua, costero, o de cualquier otro medio.
Actualmente, sería investigada por infracción y contrabando según el código de Aduana en los art. 863, 864 y 865.
Las penas establecidas para los delitos por lo que se allanó la empresa del hermano de Dibu Martínez
El inciso B del art. 864 prevé la prisión de dos a ocho años al que “realizare cualquier acción u omisión que impidiere o dificultare el control del servicio aduanero con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al que correspondiere, a los fines de su importación o de su exportación”.
Por otro lado, el inciso F del art. 863 asegura que quien “cometiere mediante la presentación ante el servicio aduanero de documentos adulterados o falsos, necesarios para cumplimentar la operación aduanera”. Su pena se encuentra contemplada en el art. 865 de este código que impone de cuatro a 10 años de prisión.