María Inés Salvatierra

Abogada previsional
minessalva@gmail.com

Básicamente nuestro sistema contempla la liquidación de tres prestaciones previsionales para los trabajadores con todos los años de aportes cumplidos o la condición de aportante, según sea la prestación que se solicite: jubilación, retiro por invalidez o pensión por fallecimiento del trabajador o jubilado.

¿Qué es lo que se tiene en cuenta para liquidar un haber de jubilación? Si vamos a solicitar una jubilación luego de haber cumplido con los extremos legales de cada régimen, ya sea común o algún régimen especial, entonces estamos ante un trabajador que tiene la edad requerida y la cantidad de años de aportes mínimos exigidos para acogerse al beneficio de la jubilación.

Ese trabajo podría ser una actividad considerada insalubre o un régimen especial en particular, para lo cual el abogado especialista tendrá que adecuar la normativa y darle solución en función del trabajo realizado. A su vez, ese trabajador podría ser un trabajador independiente puro (es decir todos los años aportados como autónomo o monotributista), podría ser un trabajador en relación de dependencia durante toda la vida laboral o también ser un trabajador mixto.

En función de ello y considerando que en la liquidación se tendrán en cuenta las últimas 120 remuneraciones percibidas actualizadas y/o las distintas categorías de autónomo o monotributo por las cuales el trabajador aportó más la cantidad de años de aportes en total, es fundamental, antes de iniciar la prestación o durante la tramitación de la misma, que el profesional a cargo realice una liquidación del haber para poder controlar lo que liquide el organismo previsional y, en caso de no ser correcto, solicitar inmediatamente la revisión del haber inicial de la prestación.

Con los regímenes especiales que tienen una determinación del haber en porcentaje: 82%, 85%, 70% también es de gran importancia realizarlo, ya que se podrían omitir ítems en las liquidaciones de Anses y que conlleven a un haber mayor sobre el que se liquidó, por lo cual tendríamos que hacer una presentación inmediatamente después de la resolución.

Pensión y retiro por invalidez

En las liquidaciones de estas prestaciones, además de acreditar el fallecimiento del trabajador o jubilado, en el caso de la pensión y el grado de incapacidad del trabajador para un eventual retiro por invalidez, es fundamental determinar si la condición de aportante del trabajador es regular o irregular con derecho a la prestación, ya que eso definirá el porcentaje a pagar en el beneficio previsional y la diferencia es muy alta de uno a otro supuesto.

En estas prestaciones se tendrán en cuenta, si el trabajador es empleado en relación de dependencia, el promedio de las ultimas 60 remuneraciones brutas actualizadas, y desde ahí y, en función de la condición de aportante, se definirá el haber del jubilado por invalidez y del grupo familiar en el caso de pensión por fallecimiento, correspondiendo a cada derechohabiente un porcentaje del mismo en caso de ser cónyuge, conviviente y/o hijos.

Rol del abogado especialista

En todos los casos la participación del abogado especialista comienza en la entrevista con el trabajador, definir bien que los requisitos estén cumplidos, alimentar el expediente de modo que se reconozcan todos los años de aportes, definir la condición de aportante si fuese necesario, realizar la gestión de excelencia, buscando el mejor haber previsional y que se liquide efectivamente lo que corresponde, a fin de evitar reclamos administrativos y/o judiciales.

No obstante, en caso de haber un error en la liquidación, el profesional tiene que hacer un planteo administrativo y evitar la acción judicial para no llevar al cliente a una espera prolongada en el tiempo a fin de definir el haber correcto. Como última instancia, y solo en caso se ser absolutamente necesario, se iniciará una acción ante la Justicia Federal.

Situación actual

En algunos lugares de trabajo y, luego de que se haya intimado al trabajador a jubilarse, desde la oficina de personal les extienden certificaciones de servicios y les toman un turno en Anses, de modo que el trabajador se presenta sin haber armado un expediente de calidad, ni haber realizado una estimación del sueldo que le corresponderá percibir como jubilado.

Si bien el titular tiene derecho a iniciar solo su jubilación, también es real que tiene derecho a contar con la asistencia del abogado/a especialista. Luego de jubilados, en algunos casos y ante la comparación de haberes realizadas con compañeros de trabajo jubilados con la asistencia de un profesional, confirman que su haber previsional es más bajo por no haberse considerado todos los años de aportes o por no haber efectuado un cálculo y control de la liquidación.

Sugerencia

Nos jubilaremos una sola vez en la vida y luego de haber prestado 30 o más años de servicios, por lo cual es preciso darle a la gestión previsional la importancia que amerita; ya que a través de ésta lograremos el haber previsional que acompañará al jubilado/a o viudo/a durante el resto de su vida.