Una mujer a la que se le había denegado la posibilidad de continuar un reclamo de compensación económica tras un divorcio podrá continuar con el trámite luego de una resolución de segunda instancia que contempló una perspectiva de género.
Las juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones Sala II, María del Carmen Negro -preopinante- y Andrea Fabiana Segura, resolvieron que la mujer podía iniciar la demanda, luego de presentado tan sólo el formulario de mediación. Además, destacaron la importancia de interpretar los plazos judiciales con perspectiva de género, considerando el contexto de violencia que atravesaba ella y la necesidad de proteger su derecho a recibir un resarcimiento.
Lo que no se tuvo en cuenta
Según el informe, la mujer había apelado la sentencia de primera instancia, en la cual se le rechazaba iniciar el juicio para reclamar una compensación económica por no haberlo hecho “en tiempo y forma”.
En la presentación ella señaló, además, que el fallo de primera instancia no había tenido en cuenta el desequilibrio económico ni los abusos sufridos durante la relación. Por ello, pidió que se revocara la resolución y que se le permitiera continuar con su reclamo de compensación económica. Las juezas de la Cámara sostuvieron “que el objeto de este proceso no se encuentra excluido de la mediación prejudicial y obligatoria. Por lo tanto, el 'primer paso' de la Sra. […] es iniciar el juicio, el cual queda supeditado a las resultas de la mediación; de fracasar ésta recién se abre la instancia judicial”. En ese sentido, la camarista Negro explicó que, si bien la ley permite que quien reclama presente la demanda junto al formulario de mediación, dicha solicitud de mediación no constituye una exigencia. Y planteó una pregunta clave: “¿por qué convertir esta prerrogativa en una suerte de obligación, en pos de que el plazo de caducidad no opere?”.
Concluyó que presentar el formulario de mediación dentro del plazo establecido por la ley es suficiente para mantener vigente el derecho, ya que exigir la demanda formal desde el inicio sería injusto y contrario al espíritu de la normativa.
Para ella, lo importante es que la mujer actuó a tiempo y con diligencia en pos de mantener viva la acción, de allí que entendió que no estaba caduca. “Esto es un dato irrefutable desde donde se mire. Lo que aquí acontece es que la instancia judicial queda relegada a las resultas de la mediación prejudicial y obligatoria”, resaltó. Consideró, asimismo, que la ley nacional debe compatibilizarse con la provincial, bajo una mirada con perspectiva de género. “La peor de las soluciones sería aniquilar un derecho por el mero cotejo irrazonable de días calendarios”, expresó la camarista.
Además, subrayó que la perspectiva de género es un mandato constitucional que obliga a los operadores judiciales a evitar resoluciones que perpetúen desigualdades o perjudiquen a las mujeres, especialmente en contextos de violencia. “Resolver con perspectiva de género no es una elección antojadiza, sino una obligación”, enfatizó la magistrada, citando jurisprudencia que apoya esta interpretación.