La Cámara Federal de Casación Penal dio un paso determinante en la causa por la desaparición de Loan Danilo Peña, el niño correntino de 6 años del que no se tiene noticia desde hace más de un año y medio. En una resolución firmada este jueves, los jueces Diego Barroetaveña, Juan Carlos Gemignani y Carlos Mahiques ordenaron que la investigación continúe sin ningún plazo fijo, dando lugar al reclamo presentado por los padres del menor para garantizar que la búsqueda no cese.

El fallo anuló la decisión de la Cámara Federal de Corrientes, que el 29 de septiembre de 2025 había prorrogado la investigación solo por dos meses y exigido a la jueza de instrucción, Cristina Pozzer Penzo, definir la situación procesal de los imputados o ampliar la imputación en ese breve lapso. La medida había generado un fuerte rechazo por parte del Ministerio Público Fiscal y la querella.

Contra aquella resolución recurrieron el fiscal general Carlos Schaefer; los titulares de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), Marcelo Colombo y María Alejandra Mángano; y los padres del niño desaparecido, María Noguera y José Peña, representados por los abogados Gustavo Alejandro Sánchez y María Belén Russo Cornara.

Tras admitir los recursos, la Sala III de Casación analizó los planteos de la fiscalía y la querella, quienes advirtieron que la limitación temporal impuesta carecía de fundamentación y desconocía la gravedad y complejidad del caso. Señalaron que Loan seguía desaparecido y que aún existían numerosas medidas de prueba pendientes. Para los recurrentes, fijar un plazo de apenas 60 días resultaba “violatorio del debido proceso y de la tutela judicial efectiva”, además de afectar el derecho de la sociedad a la verdad.

La querella remarcó que la decisión de la cámara correntina generaba un daño irreparable al obstaculizar la búsqueda del niño y contradecía las obligaciones internacionales del Estado argentino en materia de derechos humanos. Sostuvo que “limitar la prórroga por el término de 60 días implicaba vaciar de contenido la investigación y renunciar a la obligación más elemental del Estado de esclarecer la desaparición y restituir los derechos de la víctima”.

Durante la audiencia realizada el 19 de noviembre de 2025, el fiscal ante Casación Raúl Pleé y el apoderado de la querella, Alejandro Vecchi, ratificaron sus objeciones. Pleé subrayó la gravedad institucional del caso y la necesidad de que la investigación continúe sin plazos fijos, en línea con los compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de derechos del niño y lucha contra la trata de personas. En ese marco, la madre de Loan expresó: “No queremos que se cierre el caso, de hecho queremos saber algo de nuestro hijo... No se sabe dónde está, cómo está o qué pasó con Loan...”.

La Cámara de Casación coincidió plenamente con estos argumentos y calificó de arbitraria la resolución de la cámara correntina. Sostuvo que la decisión anterior se apartaba de la normativa vigente y de las constancias del expediente: “A partir de fundamentos meramente aparentes y desprovistos de sustento fáctico y jurídico, impone de manera irrazonable un plazo exiguo para la investigación que se contrapone con los propios fines del proceso penal”.

El tribunal también enfatizó que la víctima continúa desaparecida y que aún resta producir importantes medidas de prueba, por lo que no corresponde establecer límites temporales que puedan frustrar la búsqueda o impedir la incorporación de nuevos elementos. Recordó, además, que los plazos procesales son ordenatorios y que su incumplimiento no implica el cierre automático de la causa ni la nulidad de las actuaciones.

En su resolución, Casación señaló que la limitación impuesta por la Cámara Federal de Corrientes era incompatible con las obligaciones internacionales vigentes en materia de prevención, investigación y sanción del delito de trata de personas, así como con el deber del Estado argentino de garantizar la protección integral y el interés superior del niño.