El casamiento de José Jorge Alperovich con Marianela Mirra generó un debate a nivel provincial y nacional: ¿está bien que contraiga matrimonio un condenado? “No sólo que es totalmente legal, sino que es muy común que un preso se case cuando esté cumpliendo una pena. Es la manera que ellos tienen para afianzar los lazos que tienen con las personas que están en libertad”, aseguró Alicia Merched, jueza de Ejecución. En Tucumán, según las estadísticas a las que tuvo acceso LA GACETA, se registran más de 50 casamientos por año.

La Ley 24.660, que norma el cumplimiento de las penas, en su artículo 176 establece: “el interno será autorizado, en caso de enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados con derecho a visita o correspondencia, para cumplir con sus deberes morales, excepto cuando se tuviesen serios y fundamentados motivos para resolver lo contrario”.

Los juristas señalaron que, entre los “deberes morales” figuran el derecho a contraer matrimonio, reconocer hijos y recibir todos los sacramentos de la Iglesia Católica, entre otros.  El caso de Alperovich es diferente. Al no haber quedado firme su condena, no depende de un juez de Ejecución, sino del magistrado que terminó dictando la sentencia en su contra.

Los presos también prefieren contraer matrimonio por otra razón: son menos los trámites que deben cumplir para poder mantener relaciones sexuales en condición de encierro, un acto conocido también como visitas higiénicas. Para que ello ocurra, una persona privada de su libertad necesita demostrar que está manteniendo una relación estable con una persona. Ese trámite, según explicaron los especialistas en la materia, puede tardar semanas y hasta meses. En cambio, una persona que está casada legalmente, sólo con presentar un documento puede acceder a un encuentro íntimo.

Los jueces de Ejecución consultados por LA GACETA negaron que los penados busquen unirse legalmente para acceder a ciertos beneficios, como por ejemplo, fortalecer los vínculos con sus familiares. “Hay otras cuestiones que se tienen en cuenta. Además del tiempo de la pena, la conducta del condenado y la propuestas que tienen para acceder a los permisos especiales”, explicó Merched.

¿Cómo es el sistema?

El trámite es sencillo. El detenido debe solicitar el turno en el registro civil para que le asignen una fecha. Una vez que lo tenga, tiene que presentar una nota al Servicio Penitenciario y a su vez al magistrado para recibir autorización. Para que le den el permiso, no sólo debe superar informes sobre su conducta, sino que además ver la disponibilidad que hay para realizar un operativo que incluye el traslado y la custodia.

Fuentes de la Justicia detallaron que la autorización se emite con información precisa sobre dónde se realizará y a qué hora se realizar la audiencia. Normalmente también se fija un horario para el regreso que se cumple a rajatabla. “No se autorizan que se organicen fiestas, a lo mejor un brindis rápido y nada más”, indicó un funcionario.

Esta modalidad cambió hace un par de años, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, a través de una acordada, limitó los enlaces matrimoniales fuera de los juzgados de Paz. En otras jurisdicciones, se realizan “bodas” múltiples para evitar complicaciones. Las autoridades eligen una fecha y son varias las parejas que dan el sí ante un juez de paz que se presenta en las cárceles.

El panorama es completamente diferente si es que el casamiento es por algún culto religioso. En ese caso, los internos contraen matrimonio dentro de las unidades carcelarias, ya que tienen lugar para hacerlo. En este caso, las parejas dan el sí delante de una cantidad acotada de familiares. No se permite que realicen festejos dentro de la prisión.

La opinión de penalistas

“Está perfecto que se casen. Cuando una persona está cumpliendo una condena sólo pierde el derecho a la libertad. Un preso no sólo tiene derecho a casarse, sin importar el género, sino a trabajar y a estudiar”, comentó Augusto Avellaneda. “No hay ninguna complicación si se cumple con todos los trámites. Tengo entendido que, a través de un protocolo, se los lleva al registro civil, pero también hay casos en los que pagan lo que por norma está estipulado para que un juez de paz concurra a la unidad carcelaria”, añadió.

“El hecho de que estén cumpliendo una condena no puede impedir que un penado se pueda casar. No hay ningún tipo de limitaciones, siempre y cuando cumplan con los requisitos y no tengan ningún problema de conducta”, explicó Javier Lobo Aragón (h).

Por su parte, José María Molina indicó: “en la etapa de resocialización que tiene como objeto el cumplimiento de una pena, debe acogerse de manera favorable el fortalecimiento de los vínculos familiares de las personas privadas de su libertad al contraer matrimonio. No solo la ley lo permite, sino que ayuda al interno en su etapa de evolución de la condena”.