En un giro para la causa, la Justicia hizo lugar a una batería de medidas de prueba solicitadas por una de las herederas, tras la denuncia de "hechos nuevos" que sugieren una compleja maniobra de triangulación que tiene como punto central el sanatorio Luz Médica, que fue uno de los principales centros de atención de los jubilados en la provincia. El Juzgado busca desentrañar si el sanatorio desvió su facturación hacia las firmas Sinatrix S.A.S. y Magen David Adom Healthcare S.A.S. para cobrar servicios al Estado en sedes no habilitadas. El decreto judicial no solo exige informes a la AFIP y al Siprosa, sino que ordena "preservar evidencia digital" por 180 días ante la sospecha de una "interposición de prestadores" que podría haber alterado el patrimonio real a heredar

De esta manera, el el Poder Judicial de Tucumán ha centrado su atención en la operatoria del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), conocido como PAMI, en el marco de una compleja sucesión caratulada "Haro Mercedes Graciela - Luna Julio Ernesto sobre sucesión”. Lo que en principio es un trámite de acervo hereditario, devino en una investigación sobre la relación contractual y financiera entre el organismo nacional y una prestadora de salud: la firma Luz Médica S.A. y a su titular, el fallecido Julio Ernesto Luna.

A principios de este año, luego de una auditoría interna, el PAMI decidió rescindir el contrato que mantenía en Tucumán con Luz Médica, y redistribuir a miles de afiliados a otros centros médicos. Según el dictamen de la auditoría, se habrían detectado irregularidades que ya fueron puestas en conocimiento de la Justicia, y en las que se habla, según la documentación, de cifras millonarias.

El reclamo judicial no es directo contra PAMI, pero podría tener efectos secundarios, ya que emerge de la disputa entre los coherederos por determinar con precisión el patrimonio del fallecido, siendo el vínculo con la prestadora de servicios de salud uno de los activos más sensibles y de mayor cuantía. Para ello, el Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la III° Nominación, a través de la Oficina de Gestión Asociada de Sucesiones N° 1, libró una serie de Oficios Judiciales para que el INSSJP brinde información detallada que constituye prueba fundamental en la causa.

Uno de los requerimientos centrales, con fecha 31 de julio de 2024, exigió al PAMI la remisión de toda la documentación relativa a la presunta baja del prestador original (CUIT 30-68782300-8) y el establecimiento de una segunda sociedad bajo el mismo nombre, pero con diferente CUIT (30-71731640-8). Esta maniobra societaria, que podría impactar en la composición del patrimonio a heredar, fue uno de los focos de la investigación judicial, buscando determinar la continuidad patrimonial y operativa de la empresa.

Adicionalmente, el Juzgado solicitó la totalidad de los comprobantes de transferencias realizadas desde las cuentas de PAMI, así como todas las facturas emitidas por ambas razones sociales de Luz Médica S.A., abarcando un período comprendido entre enero de 2019 y julio de 2024. La intención era mapear el flujo de dinero, determinar los módulos y prestaciones específicamente contratados y acceder a los convenios suscriptos con la obra social.

Otro oficio, fechado en septiembre de 2024, elevó el estándar de la pesquisa al requerir copias digitalizadas de cualquier denuncia administrativa que hubieran efectuado otros sanatorios en contra del actual titular de Luz Médica S.A.. Este punto intenta determinar la existencia de posibles irregularidades que pudieran afectar el valor del paquete accionario de la compañía o su estatus como prestadora.

La respuesta institucional del PAMI confirmó la relevancia del vínculo, precisando que el Julio Luna firmó como presidente de la sociedad anónima en la totalidad de los contratos presentados, lo que consolida su rol en la órbita de la empresa y la centralidad de su posición en el acervo a dividir, se informó.

Respecto al estatus operativo, PAMI informó que la baja del prestador (CUIT 30-68782300-8) "se materializa con la correspondiente baja por sistema", mientras que se adjuntó la información de las transferencias y facturas de ambas sociedades. Esta documentación exhibe erogaciones millonarias por parte del INSSJP, con órdenes de pago y certificados de retención que evidencian la magnitud de los servicios facturados por Luz Médica S.A. al Estado a lo largo de los años.

En lo que concierne a la búsqueda de antecedentes negativos, el INSSJP, en octubre de 2024, informó al juzgado que, luego de una "exhaustiva búsqueda" en sus registros, "no consta denuncia alguna por parte de otro sanatorio en contra del prestador Sanatorio Luz Médica S.A.". Este informe fue acompañado por una solicitud de PAMI para que brinde mayor información que permita avanzar en la "búsqueda de la verdad material de los hechos".

La coheredera Marta Elena Luna interpuso un Recurso de Revocatoria con Apelación Subsidiaria contra una resolución del 30 de mayo de 2025, que, dijo, afectaba su derecho sobre un pedido de cautelar de prohibición de administración del sanatorio.

El Juzgado Civil en Familia y Sucesiones rechazó el 13 de agosto de 2025  el recurso de revocatoria y denegó la apelación subsidiaria. La justicia resolvió que no existía un "gravamen irreparable" que justificara la apelación.

Disconforme con esto, Marta Elena Luna presentó un Recurso de Queja por apelación denegada ante la Cámara de Apelaciones. Sin embargo, la Sala II de la Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones ratificó la decisión de primera instancia.

Ahora, la Justicia hizo lugar a los pedidos, y decidió profundizar la investigación.