Los dos últimos decretos de necesidad y urgencia (DNU) dictados por el gobernador, Osvaldo Jaldo, se encaminan a tomar fuerza de ley sin tratamiento de la Legislatura, por el transcurso de 20 días hábiles previstos por la Constitución provincial.
Se trata del DNU 11/3, remitido el 29 de diciembre por el Poder Ejecutivo (PE) a la Cámara provincial, que establece límites a las nuevas designaciones en el ámbito público para los próximos dos años; y del DNU 1/3, enviado el 8 de enero a mesa de entradas del edificio de Muñecas al 900, para renovar hasta finales de 2026 la excepción en la presentación del certificado de cumplimiento fiscal a proveedores de bienes y servicios del Estado.
El primero de los decretos generó un fuerte impacto político, dado que implica no sólo “congelar” la planta del Gobierno provincial -salvo excepciones fundadas, como la necesidad de reforzar servicios esenciales-, sino también del resto de los poderes del Estado, incluyendo organismos autárquicos y municipios.
De todos modos, fue el segundo de los instrumentos legales el que generó más reacciones en la oposición. El legislador Walter Berarducci (Compromiso Tucumán) presentó un proyecto que propone el rechazo de la medida de alivio para las contratistas, más allá de que ya se había aplicado en 2024 y en 2025.
Según el opositor, no está justificado el uso del decreto de necesidad y urgencia, dado que -a criterio de Berarducci- el certificado de cumplimiento fiscal está “íntimamente vinculado al control del cumplimiento de las obligaciones fiscales”. “Convalidar dicho decreto implica una modificación sustancial del régimen tributario provincial”, añadió, en alusión a que esta materia está vedada para la vía del DNU.
“El motivo ya no existe”
Claudio Viña, que preside el bloque Compromiso Tucumán, se sumó a los cuestionamientos. Planteó que “resulta penoso aprovecharse de una emergencia para seguir utilizando privilegios”, en alusión al estado de excepción dispuesto durante la pandemia de covid-19. El opositor recordó que la eximición del certificado de cumplimiento fiscal se dictó en aquel momento para agilizar los trámites burocráticos que recae sobre las proveedoras de bienes y servicios.
“Lo que no se entiende es por qué, justamente en la ‘provincia de las maravillas’, según el Poder Ejecutivo, donde todo funciona a la perfección, donde los índices de inseguridad se desploman, donde afortunadamente no tenemos que atravesar ninguna situación sanitaria preocupante, se emita un DNU que, gracias a la generosa Constitución que nos rige, en 20 días de presentado se convertirá en ley de la provincia”, enfatizó Viña. Agregó que “el motivo real y gravísimo de esa excepción ya no existe”.
“Vivimos en un contexto donde la presión tributaria de Tucumán es mayor que la sensación térmica, donde subsiste el nefasto régimen de recaudación bancaria de Ingresos Brutos, creado por Alperovich en 2003, entre otras delicias tributarias”, ironizó el opositor. Y dijo que, sin embargo, “para unos pocos grandes empresarios que le venden al Estado, incluso en las costosas obras públicas que tanto se anuncian, gracias a este DNU atemporal van a poder seguir haciendo negocios con la Provincia sin estar al día con sus impuestos”.
Sobre el cierre de la semana, el vicegobernador en ejercicio del PE, Miguel Acevedo, aludió al decreto que exime a contratistas de presentar el certificado de cumplimiento fiscal. Luego de una reunión que mantuvo con el titular de la comisión de Hacienda, Carlos Gallia, el presidente de la Legislatura marcó que, pese a la polémica generada, se trata de un DNU que estuvo vigente en los dos últimos años, y adelantó que “va a tener continuidad”. “Se va a promulgar con el vencimiento de la fecha”, anticipó. En ese sentido, y en un contexto de crisis económica a nivel nacional que impacta en las arcas provinciales, Acevedo reafirmó la decisión de “facilitar todas las herramientas que el PE necesite, por supuesto, salvando la independencia de poderes”. “Han visto en la Legislatura distintas opiniones sobre un tema; pero una vez que lo conversamos y se llegue a un consenso, o no, la votación se realiza y vamos avanzando en función de lo que necesitamos para que Tucumán funcione”, remarcó ante la prensa.
Dos años récord
En rigor, hubo decenas de antecedentes de decretos de necesidad y urgencia que tomaron fuerza de ley sin tratamiento del Poder Legislativo en la última década.
El mayor número de casos se produjo durante la gestión anterior, en el marco de la pandemia de coronavirus: 15 DNU fueron convalidados por el silencio parlamentario en 2020; y otros 12 en 2021 (la mayoría de ellos disponía prórrogas en el aislamiento social, preventivo y obligatorio vigente en todo el país).
Esos números decrecieron en los últimos años, pero la vía se mantuvo. En 2025, por caso, el Poder Ejecutivo emitió 11 decretos, de los cuales cinco no fueron tratados por la Legislatura.
Fuentes del cuerpo colegiado indicaron que, por lo general, se trató de expedientes que ingresaron en períodos de escasa actividad en la Cámara, como sucede en el receso de verano. De todos modos, enfatizaron que los DNU más controvertidos, como la intervención de la Municipalidad de Juan Bautista Alberdi y las contrataciones directas para la provincialización del barrio Procrear II, fueron sometidos a votación en el recinto y sancionados tras el debate legislativo.
La convalidación de los decretos de necesidad y urgencia por el paso del tiempo generó controversias desde su inclusión en la Carta Magna de 2006.
De hecho, está el antecedente de la demanda impulsada por el fallecido constitucionalista Luis Iriarte y su esposa, Carmen Fontán, quienes -entre otros puntos de la Constitución- objetaron el mecanismo que ratifica los DNU por el transcurso de los 20 días hábiles. Con el fallo favorable de la Corte Suprema de Justicia, está la postura de que silencio legislativo viola el sistema republicano y de división de poderes.
Sin embargo, el criterio técnico en el gobierno es opuesto a esta mirada, explicaron fuentes consultadas por LA GACETA. Incluso con el precedente del caso “Iriarte”, se considera que un DNU es válido si hay necesidad y urgencia real, si la materia no está prohibida (por ejemplo, no se avanza con reformas tributarias o electorales), si se respetó el acuerdo de los ministros, y si fue enviado a la Legislatura para su trámite de rigor, sin que exista sentencia firme que declare inválido el texto legal. “El principio de presunción de constitucionalidad significa, en forma simple, lo siguiente: toda ley, decreto o acto del Estado se considera válido y constitucional mientras un juez no diga lo contrario”, se explicó ante una consulta de este diario.