La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un planteo de la ex jueza Carolina Ballesteros por retardo de justicia, confirmando que no se presenta un caso de privación de justicia que habilite su intervención extraordinaria. La decisión, firmada el 12 de marzo de 2026 por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, desestima la queja interpuesta por la ex magistrada contra la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. De esta manera, el máximo tribunal del país ratificó los límites de su competencia en el conflicto que mantiene Ballesteros tras su destitución del Colegio de Jueces Penales de la Capital.

Este revés judicial en Buenos Aires se suma a una trama legal que comenzó a fines de febrero de 2025, cuando un Jurado de Enjuiciamiento removió a Ballesteros de su cargo de manera unánime. La decisión del tribunal se fundamentó en tres cargos principales que cuestionaron severamente su desempeño. Entre ellos, se destacó el haber violentado la esencia del proceso en una causa de 2022 donde su propio padre era la víctima, además de haberse excedido en su actividad jurisdiccional mediante expresiones despectivas hacia funcionarios de los ministerios públicos fiscal y de la defensa. A estos motivos se sumaron denuncias que datan de 2019 relacionadas con malos tratos hacia el personal del Juzgado Penal de la V Nominación. Durante el proceso, la ex magistrada articuló una defensa que no sólo negó los cargos, sino que denunció una persecución política en su contra. Según su postura, el proceso fue una maniobra de disciplinamiento impulsada por sectores de poder y vinculó su remoción a su intervención en causas sensibles que afectaban al Ministerio Público Fiscal, señalando directamente al Ministro Fiscal Edmundo Jiménez.

Tras su destitución, Ballesteros inició una contraofensiva judicial mediante una extensa acción de amparo de 418 páginas presentada ante la Corte provincial. En este documento, la ex jueza solicitó la inconstitucionalidad de su remoción, argumentando que el sistema de juicio político en Tucumán es estructuralmente vicioso. Entre sus principales críticas, señaló que el estamento político posee un predominio hegemónico en el Jurado de Enjuiciamiento, lo que anula la independencia judicial y el equilibrio de poderes necesario para un juzgamiento imparcial. La presentación de Ballesteros también atacó la conformación de los órganos que la juzgaron, cuestionando la legitimidad de legisladores que integraron la comisión acusadora. Según sus fundamentos, algunos de estos representantes contaban con procesos judiciales abiertos o condenas previas, lo que viciaría cualquier acto administrativo emanado de ese cuerpo. Asimismo, alegó que se produjo una violación flagrante del derecho de defensa al incorporarse cargos de manera sorpresiva y al limitarse el tiempo para preparar su descargo en comparación con el otorgado a la acusación.En el plano estrictamente procesal, la causa enfrentó obstáculos inmediatos debido a las recusaciones contra la cúpula judicial de la provincia. Ballesteros recusó a la totalidad de los miembros de la Corte Suprema de Tucumán, provocando que el tribunal deba conformarse de manera especial para tratar las cuestiones preliminares. Por su parte, la vocal Eleonora Rodríguez Campos ya se había excusado de intervenir por haber presidido el Jurado de Enjuiciamiento que dictó la remoción, un paso necesario para evitar un conflicto de imparcialidad en el análisis jerárquico del caso.

A pesar de estas complicaciones de integración, la ex jueza logró una victoria estratégica reciente mediante una medida cautelar de no innovar dictada por el máximo tribunal provincial. La Corte de Tucumán ordenó al Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) que se abstenga de avanzar con el concurso público destinado a cubrir la vacante dejada por Ballesteros. El tribunal entendió que continuar con el proceso de selección podría tornar abstracto el objeto del litigio, ya que si finalmente se hiciera lugar al amparo, la restitución al cargo sería imposible si este ya estuviera ocupado por un nuevo titular. Esta resolución, firmada por los vocales Daniel Leiva, Juan Ricardo Acosta y María Felicitas Masaguer mantiene el cargo en reserva mientras se dirime la cuestión de fondo. Los magistrados enfatizaron que esta medida no implica adelantar una opinión sobre la legalidad de la destitución, sino que busca resguardar el resultado útil del proceso. Mientras tanto, el conflicto administrativo ha ingresado en una etapa de suspenso, dejando la silla del Colegio de Jueces Penales en un limbo jurídico supeditado a la resolución final de la justicia tucumana.

En su reclamo, Ballesteros también ha puesto el foco en las consecuencias personales de su remoción, alegando que la pérdida del cargo y de la cobertura de la obra social afecta directamente el tratamiento médico de una enfermedad que padece desde 2024. Este aspecto humanitario se suma al listado de objeciones constitucionales que incluyen la falta de un sistema bicameral en la provincia, lo que a su entender genera una confusión de roles donde el Poder Legislativo actúa como acusador y juez simultáneamente.

Con el rechazo de la Corte Suprema de la Nación a su planteo por retardo de justicia, el escenario de batalla regresa plenamente a la órbita local. El caso queda ahora a la espera de que se resuelvan las recusaciones pendientes para que el tribunal, con su composición definitiva, analice la validez de un proceso de juicio político que ha puesto en tensión las normas constitucionales de la provincia y la relación entre los poderes del Estado.