Juan Nicolás Marcotullio
Contador
En los últimos meses comenzó a instalarse la idea que aparece cada vez con más frecuencia en conversaciones vinculadas a la economía y al sistema impositivo, acerca de que el escenario fiscal argentino se está volviendo más relajado.
La expresión que suele utilizarse es “inocencia fiscal”. Este concepto transmite una sensación atractiva sobre un sistema que confía más en el contribuyente, que reduce tensiones históricas entre el Estado y quienes producen, y que busca simplificar la relación con el fisco.
En ese clima, muchas personas empiezan a interpretar que hoy existe mayor margen para moverse dentro del sistema sin enfrentar controles tan estrictos como en el pasado. Incluso se repite con frecuencia una frase que resume esa percepción: “sacar los dólares no declarados debajo del colchón, depositarlos, moverlos, invertirlos”.
Sin embargo, cuando uno observa el funcionamiento real del sistema fiscal, la situación es más compleja. Desde hace años, el control tributario dejó de depender exclusivamente de inspecciones presenciales, siendo el nuevo corazón del sistema de control recaudatorio el cruce sistémico de información.
Bancos, billeteras virtuales y múltiples bases de datos alimentan de forma permanente los sistemas de ARCA (ex AFIP). Esa red de información le permite al fisco detectar inconsistencias entre lo que una persona declara de impuestos y lo que el sistema observa. Ese mecanismo no desapareció. Por el contrario, continúa funcionando y con mayor intensidad.
En los últimos meses comenzaron a multiplicarse situaciones en las que monotributistas reciben recategorizaciones de oficio o incluso expulsiones del régimen. Cuando se habla de una medida “de oficio”, significa que el propio Estado interviene para modificar la situación fiscal de un contribuyente sin que este lo solicite, actuando dentro de las facultades que le otorga la Ley de Procedimiento Fiscal Nº 11.683.
Baja adhesión al Régimen de Inocencia Fiscal: los dólares no salen fácilmente del colchónEn esos casos, el fisco interviene y procede por sus propios medios a modificar la situación fiscal del monotributista. De manera ilustrativa, muchas personas recibieron notificaciones en su domicilio fiscal electrónico con comunicaciones de este estilo:
“Usted, Juan Pérez, CUIT XX-XXXXXXXX-X, figura en nuestros registros como monotributista categoría “E” y declaró ingresos por $ 30.833.964 en 2025. Sin embargo, querido contribuyente, los bancos y billeteras virtuales nos informan que recibió acreditaciones por $ 60.200.000. Como verá, algo no cierra. Por lo tanto, este organismo decide recategorizarlo de oficio en la categoría “H” del monotributo. Donde antes pagaba unos $ 47.000 mensuales, ahora pagará cerca de $ 350.000, y lo pagará retroactivo desde principio de año. Tiene 15 días hábiles para formular su defensa.”
Es decir, lejos de la “inocencia fiscal”, el organismo recaudador presume que el contribuyente es culpable hasta que pruebe lo contrario. Y en muchos casos, su análisis puede resultar correcto. Pero también existen situaciones que no constituyen ingresos genuinos y que, sin embargo, el sistema suele incluir dentro del mismo análisis y que luego deben depurarse. Es el caso, por ejemplo, de transferencias entre cuentas propias, préstamos bancarios tomados por el contribuyente, transferencias de familiares directos o reintegros de compras.
A esta dinámica se suma otro factor que muchas veces queda fuera del debate público y que es el rol de los fiscos provinciales. Más allá de las normas nacionales, las provincias mantienen su potestad tributaria y sus propios mecanismos de fiscalización. Y esos fiscos también reciben información financiera.
Claves de la "Inocencia Fiscal": se reglamentó la ley que flexibiliza los controlesImaginemos el caso de una persona que decide depositar en su cuenta bancaria una suma de USD 30.000 que hasta ese momento permanecía fuera del sistema. Puede interpretar que el contexto actual permite hacerlo con tranquilidad y sin pagar impuestos.
Indicio de ingresos no declarados
Sin embargo, desde la mirada de una administración tributaria provincial, ese movimiento puede representar un indicio de ingresos no declarados. En tal situación, la agencia de Rentas provincial puede iniciar una inspección para solicitar explicaciones sobre el origen de dichos fondos y, con justa razón, determinar impuesto evadido, adicionando intereses y multas.
Y aquí aparece un punto que conviene tener presente. La legislación nacional no modifica automáticamente las facultades de control de las provincias. Cada jurisdicción mantiene su propia normativa y sus propios procedimientos.
Además, la llamada ley de inocencia fiscal no constituye un blanqueo general ni implica dejar de pagar impuestos. En esencia, lo que hace es modificar determinados umbrales vinculados a sanciones y ajustar algunos parámetros del sistema. También eleva los montos a partir de los cuales se configuran ciertas infracciones y redefine algunos aspectos vinculados a multas y prescripciones, pero los mecanismos de control no se reducen.
La aparente tranquilidad fiscal no refleja el funcionamiento real del sistema tributario. Las diferencias entre percepción y realidad definitivamente están ocasionando problemas.
Contadores piden precisiones sobre el régimen de inocencia fiscalPor eso, más allá de los cambios normativos y del clima que se percibe en la discusión pública, la recomendación profesional sigue siendo mantener la situación fiscal ordenada y documentar correctamente todas las operaciones financieras. Porque cuando aparecen inconsistencias, la carga recae siempre sobre el contribuyente.
La verdadera tranquilidad fiscal no surge de la ausencia de controles, sino de una adecuada planificación y de tener la situación tributaria prolija, documentada y en regla.